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Título: EXPROPIACIÓN TERRENOS PARA YMAD-CON DESTINO A CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, PARA PERSONAL OBRERO TÉCNICO Y EMPLEADOS
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 27 Nov. 1975
Fecha de publicacion: 20 Abril 1976
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación las fracciones de terreno que más abajo se detallan correspondientes a la mensura parcial practicada por el Agrimensor Angel C. F. Binaghi en la propiedad de mayor extensión formada por: Parte alta de la quebrada de Los Viscos, parte media de la quebrada del Aguila, parte noroeste de la quebrada de Los Leones, su zona alta y nacimiento; zona del Alto de los Viscos, Alto del Juramento; zona de la Sierra de la Blenda al suroeste del Monte Grande; zona de la Sierra del Aguila al Noroeste del Cerro El Toro y Noroeste del Alto de Los Leones; zona abarcada por los picos Monte Rincón Grande (Alto de la Blenda), Cerros El Toro, Farallón Negro (sobre la Sierra del Aguila) dos Picos sin nombre D y E (en el Alto de Los Leones), cerro El Rulo (en el Alto de Los Viscos), lo que abarca una superficie de 1.687 hectáreas, 24 áreas y 55 centiárias delimitado por el siguiente polígono de mensura formado por 6 lados.
VERTICE A: (Monte Rincón Grande) Lado A-B de 1.951,60 m Rumbo S. 11º 18’ 30’’ E que mira al Este - Noroeste y Linda con Alto de Blenda, zona alta de la Quebrada del Aguila y zona Este del Cerro El Toro.
VERTICE B: (Cerro El Toro) Lado B-C hace con el anterior un ángulo de 48º 36’ 08’’ y mide 1.637,50 m. con rumbo N. 59º 54’ 38’’ O. Lado que mira al Oeste - Sudoeste y Linda con: Sierra del Aguila que lo separa de la quebrada Agua de la Chilca.
VERTICE C: (Cerro Farallón Negro) Lado C-D hace con el anterior, un ángulo de 181 40’ 43’’ y mide 3.783,55 m. con rumbo N 61º 35’ 21’’ O mirando al Sur - Suroeste y linda con la quebrada de Los Leones, que la separa de la Sierra de La Chilca.
VERTICE D: (Alto de Los Leones) Lado D- E hace con el anterior, un ángulo de 144º 07’ 52’’ y mide 869,93 m. con rumbo N. 25º 43’ 13’’ O. y mira al Suroeste y linda con la zona Suroeste del Alto de Los Leones que nos separa de la quebrada de Los Leones.
VERTICE E: (Alto de Los Leones) Lado E- F hace con el anterior, un ángulo de 127º 16’ 59’’ y mide 1.185,86 m. con rumbo de N. 26º 59’ 48’’ E y mira al Oeste - Noroeste y linda con la quebrada de Los Viscos aguas abajo entre la zona Noroeste del cerro El Rulo y Noroeste del Alto de Los Leones.
VERTICE F: (Cerro El Rulo) Lado F-A hace un ángulo de 85º 46’ 01’’ con el anterior, mide 4.913,04 m. con un rumbo de S. 58º 46’ 13’’ E y mira al Nor-Noroeste y linda con la zona Noroeste del Cerro El Rulo, parte de la quebrada del Aguila aguas abajo y parte del Alto de La Blenda.
Inmueble ubicado en el Departamento de Belén, Distrito Hualfín, lugar Farrallón Negro, registrado bajo padrones Nros. 6099; 6208 y 6501 y de los siguientes propietarios:
MARCELO RODRIGUEZ..................... Padrón 6099
VICTOR MANUEL IÑIGUEZ................. Padrón 6208
LUCIO GREGORIO FIGUEROA............... Padrón 6208
MARIA QUINTEROS DE FIGUEROA........... Padrón 6208
MARIA CARMEN MARTINEZ DE DANERT....... Padrón 6501
PETRONA GRACIELA DANERT DE DELGADO.... Padrón 6501
MANUEL CARLOS DANERT.................. Padrón 6501
MARIA SALOME DANERT DE BELLIDO........ Padrón 6501
ARGENTINO REINALDO DANERT............. Padrón 6501
DOROTEO ERNESTO DANERT................ Padrón 6501
FELIX JORGE DANERT.................... Padrón 6501
ANTONIO REINALDO DANERT............... Padrón 6501
GREGORIO JESUS DANERT................. Padrón 6501
de los que en definitiva resulten propietarios.
ARTICULO 2.- Las fracciones de terrenos, objeto de la expropiación serán destinos a la construcción de las viviendas necesarias para el personal obrero, técnico y empleados de la Empresa Nacional Yacimiento Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) así como para la erección y la instalación por parte de YMAD de todas las obras civiles y electromecánicas necesarias para la puesta en marcha de la explotación del Complejo Minero de Agua de Dionisio y las demás que competen a los objetos señalados por la ley 14.771.
ARTICULO 3.- Los inmuebles objeto de esta expropiación, serán transferidos a la Empresa Nacional Yacimiento Mineros de Agua de Dionisio por intermedio de la Escribanía General de Gobierno, sin perjuicio de la posesión que, promovida la demanda y obtenida por la Provincia, ésta discernirá a aquel ente.
ARTICULO 4.- La totalidad de los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley con exclusión de los honorarios correspondientes a los profesionales que representan al Estado Provincial de Catamarca, serán provistos por YMAD, declarándose de urgencia el trámite a imprimir y en consecuencia prescindiéndose de la substanciación administrativa.
ARTICULO 5.- Esta Ley tendrá validez por diez (10) años.
ARTICULO 6.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO
Firmantes: SAADI-CORPACCI-Savio-Oviedo
Gestión: Alberto Carlos Lucena (Gestion 1976-1976)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):