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Título: BANCO DE CATAMARCA - SUSTITUYESE EL TEXTO DEL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 2237 Y SUS MODIFICATORIAS
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 15 Ago. 1977
Fecha de publicacion: 20 Set. 1977
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Nota de Redacción: Norma con Objeto Cumplido. Se agrega Norma en formato pdf
Resúmen: Sustituyese el texto del artículo 5° de la Ley 2.237 y sus modificatorias -Carta Orgánica del Banco de Catamarca- por el siguiente: Fíjase el capital del Banco de Catamarca en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 250.000.000.—), que serán aportados: el 51% por el Gobierno de la Provincia y el 49% por accionistas particulares. El monto de este capital autorizado podrá ser ampliado hasta el quíntuplo de su valor, por resolución de la Asamblea.
Firmantes: CARLUCCI-Nieva
Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):