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Título: APRUEBASE EL PRESUPUESTO DEL PODER LEGISLATIVO - EJERCICIO 1999
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 30 Dic. 1998
Fecha de publicacion: 15 Enero 1999
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO1°.- Fíjase en la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS ($17.225.700) el total de erogaciones del Presupuesto del Poder Legislativo, discriminándose para la Unidad de Organización 010 -Cámara de Senadores-, la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL ($ 7.760.000) y para la Unidad de Organización 020 - Cámara de Diputados-, la suma de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ($ 9.465.700). Las mismas serán destinadas a cubrir las finalidades que se indica a continuación y que se detalla analíticamente en las
planillas anexas, formando parte integrante de la presente Ley.
FINALIDAD | UNIDAD DE ORGANIZACION | TOTAL | EROGACIONES CORRIENTES |
EROGACIONES DE CAPITAL |
001 | 010 Senado | 7.760.000 | 7.460.000 | 300.000 |
001 | 020 Diputados | 9.465.700 | 9.187.000 | 278.700 |
ARTICULO 2°.- Estímase la suma de Pesos CINCO MIL ($ 5.000) el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones del Presupuesto de la Cámara de Diputados establecidas en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley.
Recursos Corrientes ——————— $ 2.000
Recursos de Capital ——————— $ 3.000
--------------
TOTAL DE RECURSOS ————— $ 5.000
ARTICULO 3°.- Estímase en la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS ($17.225.700), discriminándose para la Unidad de Organización 010, Cámara de Senadores, la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL ($ 7.760.000) y para la Unidad de Organización 020, Cámara de Diputados, la suma de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS ($ 9.460.700) el financiamiento destinado a atender las erogaciones establecidas por el artículo primero y que se detallan en planillas anexas a esta Ley.
ARTICULO 4°.- Fíjase en TRESCIENTOS TREINTA Y DOS (332), el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, y CIENTO DIECINUEVE (119), el número de cargos de la Planta de Personal No Permanente, de la Unidad de Organización 010 -Cámara de Senadores-, que se detalla en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley, lo que no podrá ser alterado hasta la finalización del presente ejercicio.
ARTICULO 5°.- Fíjase en TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345), el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, y en TREINTA Y SEIS (36), el número de cargos de la Planta de Personal No Permanente -Agrupamiento Administrativo-, de la Unidad de Organización 020 -Cámara de Diputados-, que se detalla en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley, lo que no podrá ser alterado hasta la finalización del presente ejercicio. Para el Agrupamiento Transitorio con Funciones Políticas el total de cargos se estima en CIENTO DOCE (l12), el que podrá ser modificado a pedido de los Presidentes de Bloques con la limitación fijada en el artículo 6°. Los cargos enunciados precedentemente se detallan en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 6°.- Fíjase en la suma de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 1.409.982,21) el importe para atender las erogaciones destinadas a financiar los gastos en personal que integra la Planta No Permanente -Agrupamiento Transitorio con Funciones Políticas de la Unidad de Organización 020- Cámara de Diputados.
ARTICULO 7°.- Los Presidentes de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados podrán disponer reestructuraciones y modificaciones que consideren necesarias, con la única limitación de no alterar el total de las erogaciones fijadas por el artículo 1° de la presente Ley.
Respecto de la Planta de Personal, podrán disponer recategorizaciones y/o transferir cargos entre Planta Permanente y No Permanente -Agrupamiento Administrativo- con la única limitación de no incrementar el total general de cargos de ambas plantas fijadas en los Artículos 4° y 5° de la presente Ley. También podrán implementar regímenes de retiros con financiamiento provenientes del Gobierno Nacional o Provincial, para lo cual están autorizados a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias.
ARTICULO 8°.- Ratifícase el sistema de liquidación previsto por el Decreto C. D. N° 120/96, para el Ejercicio 1999, facultándose a la Presidencia de la Cámara de Diputados a la reasignación de los ahorros presupuestarios, producidos por dicha aplicación.
ARTICULO 9°.- Toda incorporación, incremento o refuerzo de partidas respecto de las que se fijan en el artículo 1° de la presente Ley, estarán limitadas a los recursos del Presupuesto General, para lo cual debe darse intervención previa al Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 10°.- Los Créditos Presupuestarios no utilizados al 31/12/99 serán transferidos al Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
NOTA: Planillas anexas en un total de 14 fs. para consulta en Dpto. Boletín Oficial.
Firmantes: HERNANDEZ-SEGURA-Fadel-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):