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Título: AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO A SUBROGAR A FAVOR DEL ESTADO NACIONAL LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PRESTAMO B.I.R.F.4273 - AR
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 29 Julio 1999
Fecha de publicacion: 17 Set. 1999
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a suscribir un Convenio con el Estado Nacional, mediante el cual subrogue a éste en los derechos y obligaciones acordadas entre el Gobierno Nacional y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, en el Convenio de Préstamo B.I.R.F.4273-AR del "PROYECTO DE EMERGENCIA DE INUNDACIONES EL NIÑO", otorgado por dicho organismo financiero internacional. El Poder Ejecutivo Provincial deberá aplicar los fondos de referencia a la ejecución de las obras que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 2.- El monto del crédito a percibir por la provincia será de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES VEINTE MIL (U$S 6.020.000.000), provenientes del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo Provincial suscribirá el Convenio de Préstamo Subsidiario bajo las condiciones establecidas en el "PROYECTO DE EMERGENCIA DE INUNDACIONES EL NIÑO" acordados entre el Gobierno Nacional y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO; en el Manual Operativo y demás instrumentos que forman parte del Convenio de Préstamo.
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para garantizar el pago de todas las obligaciones asumidas por la Provincia en el marco del proyecto, con los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos - Ley 23.548 - o el régimen legal que lo sustituya, así como cualquier otro ingreso permanente de impuesto transferido mediante ley nacional en garantía del préstamo a suscribir y hasta la cancelación definitiva del mismo.
ARTICULO 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir ulteriores Convenios de Préstamo Subsidiario con el Estado Nacional, a fin de posibilitar el desarrollo de posteriores etapas del Proyecto indicado en el Artículo 1° de la presente, así como acciones y proyectos complementarios o afines del mismo, con comunicación a la Legislatura.
ARTICULO 6.- La UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL DE FINANCIAMIENTO CON ORGANISMOS INTERNACIONALES (U.E.P.F.O.I.), creada por Decreto Nº 874/98, será la Unidad Ejecutora del "PROYECTO DE EMERGENCIA DE INUNDACIONES EL NIÑO". El Coordinador Ejecutivo de la U.E.P.F.O.I. determinará la organización y competencia de la misma, de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo del Proyecto asegurando la provisión de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su adecuado funcionamiento.
ARTICULO 7.- Las Contrataciones y adquisiciones a realizar en la ejecución del "PROYECTO DE EMERGENCIA DE INUNDACIONES EL NIÑO" quedarán sujetas exclusivamente a las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Convenio de Préstamos que celebre el Estado Nacional con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO; los Convenios de Préstamo Subsidiario que celebre la provincia de CATAMARCA y el Estado Nacional; el Manual Operativo y demás condiciones del Proyecto. A tal efecto se abrirá una cuenta específica para el manejo de dichos fondos.
ARTICULO 8.- El Poder Ejecutivo Provincial implementará los mecanismos necesarios para asegurar que los fondos de contrapartida provincial destinados al "PROYECTO DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES EL NIÑO", sean transferidos a la U.E.P.F.O.I. con la anticipación y regularidad necesarias para la adecuada ejecución del Proyecto.
ARTICULO 9.- Comuníquese, Publíquese y ARCHÍVESE..
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
Firmantes: HERNANDEZ-SEGURA-Fadel-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):