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Detalle de Ley 5646
  

 

Título: PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 2 Julio 2020

Fecha de publicacion: 21 Julio 2020

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Ley N° 5646 - Decreto N° 1158
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS
ADULTAS MAYORES DE LA PROVINCIA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- La presente ley tiene por objeto la Protección Integral de las Personas Adultas Mayores de la Provincia, la plena vigencia de los derechos reconocidos en el Artículo 65, inciso V de la Constitución de la provincia y el Artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional y en la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por la Ley Nacional 27.360.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente ley, son personas Adultas Mayores, aquellas que tengan más de sesenta (60) años.

ARTÍCULO 3°.- Los principios rectores de las políticas públicas para las Personas Mayores son:
3.1 Principio de dignidad: Las personas mayores deben poder vivir con dignidad y seguridad, y verse libres de explotaciones y malos tratos físicos o mentales. Las personas mayores deben recibir un trato digno independientemente de la edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, raza, procedencia étnica, discapacidad y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica.
3.2 Principio de independencia: Las personas mayores deben:
a) Tener acceso a la alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de la salud adecuada mediante ingresos, apoyo de sus familias, de la comunidad y de su propia autosuficiencia;
b) Tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras posibilidades de obtener ingresos;
c) Poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales;
d) Tener acceso a programas educativos y de formación adecuados;
e) Tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a sus capacidades en continuo cambio;
f) Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.
3.3 Principio de participación: Las personas mayores deben:
a) Permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes de manera intergeneracional;
b) Poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad de acuerdo con sus intereses y capacidades;
c) Poder formar movimientos o asociaciones de personas de adultos mayores.
3.4 Principio de cuidados: Las personas mayores deben:
a) Poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad;
b) Tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, a prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad por medio del proceso de envejecimiento activo;
c) Tener acceso a servicios sociales y jurídicos que le aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado;
d) Tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro;
e) Poder disfrutar de sus derechos y libertades fundamentales cuando residan en instituciones de larga estadía para personas mayores, donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, considerando su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.
3.5 Principio de autorrealización: Las personas mayores deben:
a) Poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial;
b) Tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.

ARTÍCULO 4°.- Es deber de la familia, la sociedad y el Estado asegurar a las personas mayores la realización de los derechos referentes a:
a) La atención de la salud física y psíquica;
b) La permanencia en la familia;
c) La adecuada nutrición;
d) La vestimenta digna;
e) La vivienda adecuada;
f) El esparcimiento;
g) La participación e integración en la sociedad;
h) El acceso a la educación formal y no formal;
i) El acceso al trabajo terapéutico;
j) El reconocimiento a su labor;
k) La previsión social;
l) La no discriminación;
m) La dignidad.

ARTÍCULO 5º.- Es deber indelegable del Estado provincial propiciarla inserción de las personas mayores en:
a) Talleres productivos, intelectuales, artesanales, culturales, deportivos, recreativos;
b) Actividades de biblioteca, investigación y capacitación;
c) Conocimiento de la legislación que los ampara;
d) Toda actividad que se considere apropiada para que las personas mayores participen, acorde al desarrollo de sus capacidades.

ARTÍCULO 6°. - Al Estado Provincial, en materia de salud le compete:
a) Favorecer y garantizar la asistencia integral de la salud de las personas mayores de acuerdo al proceso de envejecimiento activo;
b) Desarrollar planes y programas que aseguren la internación, la atención médica, el tratamiento, la provisión de medicamentos y la atención domiciliaria gratuita o con aranceles accesibles para los mayores sin recursos ni beneficios de la seguridad social;
c) Propiciar la creación y el fortalecimiento de las ya existentes instituciones de larga estadía y de salas o unidades de geriatría en los hospitales de la Provincia.

ARTÍCULO 7°.- En lo referido a la alimentación, al Estado Provincial le compete:
a) Desarrollar planes que aseguren una adecuada alimentación diaria a las personas mayores, en condiciones objetivas de pobreza;
b) Fomentar, la asistencia alimentaria en el hogar, asegurando la permanencia de los mayores en el mismo y evitando la institucionalización y el desarraigo;
c) Asegurar la socialización de la información de programas destinados a promover los principios básicos de la alimentación.

ARTÍCULO 8°.- Es obligación del Estado provincial:
a) Asegurar a los mayores el acceso a la vivienda adecuada, acorde a los principios de salubridad, comodidad y funcionalidad establecidos por la Organización Mundial de la Salud y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores;
b) Asegurar el destino de un porcentaje de viviendas para las personas mayores en los planes habitacionales; el que será establecido por vía reglamentaria;
c) Impulsar planes de viviendas tuteladas para aquellos que no tuvieran grupo familiar.

ARTÍCULO 9°.- El Estado Provincial tiene el deber indelegable de asistir con la vestimenta indispensable y adecuada para aquellas personas que se encuentren en condiciones de pobreza objetiva.

ARTÍCULO 10.- Es deber del Estado provincial asegurar el acceso gratuito al asesoramiento judicial, en las temáticas relacionadas con los adultos mayores.

ARTÍCULO 11°.- Créase el Registro de las Personas Mayores, para la elaboración de la base de datos, de acuerdo a los objetivos establecidos en el Artículo 3° de la presente Ley.

ARTÍCULO 12°.- Serán órganos de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Social y/o el organismo que en el futuro los reemplace, quienes a través de sus dependencias de fiscalización llevarán el control de la implementación de los planes de asistencia y promoción de derechos, del funcionamiento de las instituciones de larga estadía y de las unidades o salas de geriatría destinadas a personas mayores.
Al término de cada periodo anual, las dependencias de fiscalización deberán presentar un informe de gestión que contemple el estado de avance de los planes y el análisis situacional de las dependencias al cuidado de las personas mayores.

ARTÍCULO 13°.- Derógase la Ley Nº 5143 de Protección Integral a las Personas de la Tercera Edad.

ARTÍCULO 14°.- Invítase a los Municipios que cuenten con Carta Orgánica, a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 15°.- De forma.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

Registrada con el N° 5646

 

Firmantes: GUERRERO GARCIA-DUSSO-Peralta-Dre

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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