Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 4988
  

 

Título: MODIFICASE EL ARTICULO Nº 80 DE LA LEY 3276 CONSTITUCION JUNTA DE DISCIPLINA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 23 Dic. 1999

Fecha de publicacion: 31 Dic. 1999

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Ley N° 4988 - Decreto N° 136
MODIFICASE EL ARTICULO 80° DE LA
LEY N° 3276 "CONSTITUCION JUNTA DE DISCIPLINA"

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DELA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 80° de la Ley N° 3276 - Texto Ordenado por Decreto (CEPRE) N° 1238/92, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 80°.- La Junta de Disciplina para el personal dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y Reparticiones Autárquicas estará constituida por un Asesor Jurídico del Cueipo de Abogados de Fiscalía de Estado, un Asesor Jurídico del Cuerpo de Abogados de Asesoría General de Gobierno, los que serán designados anualmente por el Poder Ejecutivo a propuesta de los titulares de dichos Organismos y el Director Provincial de Recursos Humanos. También integrará la Junta de Disciplina un representante nominado por la entidad gremial a la que pertenezca el empleado sujeto del sumario administrativo. En caso de impedimento legal de alguno de los integrantes del Tribunal, deberá proveerse a la subrogancia de los mismos conforme al régimen que al efecto disponga el Poder Ejecutivo".

ARTICULO 2º.- Comuniqúese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

 

 

Firmantes: HERRERA-COLOMBO-Altamirano-Nieva

Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)

Observaciones:

   
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