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Título: CRÉASE UNA COMISIÓN BICAMERAL DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA EMPRESA CATAMARCA MINERA Y ENERGÉTICA SOCIEDAD DEL ESTADO - CAMYEN S.E
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 30 Junio 2016
Fecha de publicacion: 16 Ago. 2016
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la Legislatura Provincial la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento de la Empresa Catamarca Minera y Energética Sociedad del Estado, «CAMYEN S.E.», conforme a las disposiciones del Artículo 29° de la Ley Provincial N° 5354.
ARTÍCULO 2°.- La Comisión estará integrada por diez (10) miembros de ambas Cámaras, constituida por cinco (5) miembros de la Cámara de Senadores y por cinco (5) miembros de la Cámara de Diputados, respetando la proporción en la representación política.
ARTÍCULO 3°.- La Comisión nombrará sus autoridades: un (1) presidente, un (1) vicepresidente y un (1) secretario, a simple pluralidad de sufragios. Dichas autoridades durarán en sus funciones hasta la siguiente renovación legislativa.
La presidencia de la Comisión Bicameral de la CAMYEN deberá recaer en un Legislador o Legisladora propuesto por el Bloque político de oposición con mayor número de integrantes.
ARTÍCULO 4°.- La Comisión Bicameral dictará su propio reglamento interno dentro del plazo de 30 días; nombrará a sus autoridades y tendrá la obligación de informar sobre la totalidad de la evolución y los resultados de su trabajo a ambas Cámaras Legislativas cada 90 (noventa) días.
ARTÍCULO 5°.- Los informes de la Comisión Bicameral, así como los que resulten de los estudios, informes o auditorías realizadas a su pedido, serán de obligatoria difusión pública a través de Internet y comunicaciones a la prensa, sin restricciones ni demoras superiores a los 15 (quince) días.
ARTÍCULO 6°.- Toda información relevante para el propósito de la Comisión, deberá ser puesta -de ser solicitada por la misma- a disposición de la Comisión Bicameral sin restricciones ni demoras superiores a los 10 (diez) días.
ARTÍCULO 7°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
Registrada con el Nº 5469
Firmantes: GUTIERREZ-RIVERA-Vega-Kranevitter
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):