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Título: REGLAMÉNTASE EL ARTÍCULO 206º, INCISO 7, DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL, REFERIDO AL INFORME QUE DEBE PRESENTAR ANUALMENTE LA CORTE DE JUSTICIA A LA LEGISLATURA PROVINCIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 31 Julio 2014
Fecha de publicacion: 30 Enero 2015
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Dispónese que el informe previsto en el Artículo 206°, inciso 7, de la Constitución Provincial, deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) Cantidad de denuncias recibidas por cada unidad de la Policía Judicial, discriminadas por tipo de delito y por mes.
b) Cantidad de casos resueltos y/o elementos recuperados correspondientes a las denuncias recibidas e informadas en el inc. a), discriminados por mes.
c) Cantidad de causas iniciadas y cantidad de sentencias condenatorias dictadas en el fuero penal, discriminadas por mes.
d) Cantidad de juicios iniciados y cantidad de juicios concluidos por cada uno de los juzgados correspondientes a los otros fueros.
e) Nómina del personal designado y destino dado a los mismos, en el citado período.
f) Ejecución presupuestaria del ejercicio por el cual se remite el informe, discriminando escalas salariales de todo el personal y de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial.
g) Toda otra información que haga al cumplimiento del informe previsto en la norma constitucional citada.
ARTICULO 2°.- Disponer que el informe señalado en el Artículo anterior deberá ser presentado por el Presidente de la Corte de Justicia
a ambas Cámaras Legislativas hasta el 30 de abril de cada año, conteniendo la información allí detallada correspondiente al año anterior a dicha fecha.
ARTICULO 3°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Registrada con el N° 5401
Firmantes: SAADI-RIVERA-Agüero-Bellón
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):