Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 5401
  

 

Título: REGLAMÉNTASE EL ARTÍCULO 206º, INCISO 7, DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL, REFERIDO AL INFORME QUE DEBE PRESENTAR ANUALMENTE LA CORTE DE JUSTICIA A LA LEGISLATURA PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 31 Julio 2014

Fecha de publicacion: 30 Enero 2015

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5401 – Decreto 1838
REGLAMENTASE EL ARTICULO 206º, INCISO 7, DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL, REFERIDO AL INFORME QUE DEBE PRESENTAR ANUALMENTE LA CORTE DE JUSTICIA A LA LEGISLATURA PROVINCIAL

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Dispónese que el informe previsto en el Artículo 206°, inciso 7, de la Constitución Provincial, deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) Cantidad de denuncias recibidas por cada unidad de la Policía Judicial, discriminadas por tipo de delito y por mes.
b) Cantidad de casos resueltos y/o elementos recuperados correspondientes a las denuncias recibidas e informadas en el inc. a), discriminados por mes.
c) Cantidad de causas iniciadas y cantidad de sentencias condenatorias dictadas en el fuero penal, discriminadas por mes.
d) Cantidad de juicios iniciados y cantidad de juicios concluidos por cada uno de los juzgados correspondientes a los otros fueros.
e) Nómina del personal designado y destino dado a los mismos, en el citado período.
f) Ejecución presupuestaria del ejercicio por el cual se remite el informe, discriminando escalas salariales de todo el personal y de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial.
g) Toda otra información que haga al cumplimiento del informe previsto en la norma constitucional citada.

ARTICULO 2°.- Disponer que el informe señalado en el Artículo anterior deberá ser presentado por el Presidente de la Corte de Justicia
a ambas Cámaras Legislativas hasta el 30 de abril de cada año, conteniendo la información allí detallada correspondiente al año anterior a dicha fecha.

ARTICULO 3°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Registrada con el N° 5401

 

 

 

 

 

Firmantes: SAADI-RIVERA-Agüero-Bellón

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 9/2015

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: