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Título: EXPROPIACIÓN TERRENO EN EL ALTO PARA CONSTRUCCIÓN VIVIENDAS POPULARES
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 21 Nov. 1974
Fecha de publicacion: 24 Enero 1975
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, un terreno de propiedad de Ramón Gaspar Cortez, inscripto en la Dirección Provincial de Catastro, según padrones unificados formando parte los Nros. 316, 252, 253, 254, 255 y 251, ubicado en el Distrito El Alto, Departamento del mismo nombre y con una superficie que resulte entre los siguientes linderos:
Norte: Sucesión Roco.
Sur: Calle Pública.
Este: Calle Pública y Ruta Nacional N° 64.
Oeste: Calle Pública.
ARTICULO 2.- El terreno a expropiar será dedicado a la construcción de Viviendas Populares Económicas.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará al Presupuesto General de la Provincia del año 1974.
ARTICULO 4.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO
Firmantes: PEREYRA-SCOLAMIERI-Savio-Oviedo
Gestión: Hugo Alberto Mott (Gestion 1973-1976)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):