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Título: MODIFICASE ARTICULO 72º DE LA LEY Nº2742
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 25 Nov. 1974
Fecha de publicacion: 28 Enero 1975
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Nota de Redacción: Norma con Objeto Cumplido. Se agrega Norma en formato pdf
Resúmen: Modifica el Artículo 72° de la Ley 2742, en la siguiente forma:
"Todos los beneficiarios de la presente Ley, comprendidos en el Artículo 23°, gozarán de las asignaciones familiares que se determinan en la escala siguiente, las que se modificarán automáticamente en sus montos cuando el Poder Ejecutivo de la Provincia así lo disponga para los obreros y empleados en actividad":
1.— Asignaciones por Matrimonio $ 700,—
2.— Asignaciones por Nacimientos $ 560,—
3.— Asignación por Cónyuge $ 84,—
4.— Asignación por Adopción § 560,—
5.— Asignación por Hijo $ 84,—
6.— Asignación por Incapacitados $ 168,—
7.— Asignación por Flia. Numerosa $ 35,—
8.— Asignación por Esc. Primaria $ 42,—
9.— Asignación pojr Escolaridad Primaria y|o diferencial Hijos o personas a su cargo incapacitados $ 84,-
10.— Asignación por — Escolaridad Media y Superior $ 70,
11.— Asignación por Escolaridad Media y Sup. Hijos Incapacitados $ 140,—
12.-— Asignación por Padres Sexagenarios y Hermancjs Menores y lo Impedidos $ 50,
13.— Asignación por Ayuda Escolar Primaria $ 84,-
El beneficio que por el Artículo anterior corresponde a los Pensionados, deberá liquidarse a partir de la misma fecha en que por la Ley 2742 les fue reconocido a favor de los jubilados.
Firmantes: PEREYRA-DE LA BARRERA-Savio-Oviedo
Gestión: Hugo Alberto Mott (Gestion 1973-1976)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):