Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Ley
    

  
Detalle de Ley 2873
  

 

Título: MODIFICASE ARTICULO 2º DE LA LEY Nº2752 (INCREMENTAN DE SUELDOS Y ASIGNACIONES PARA PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL , JUDICIAL , DE SEGURIDAD Y DOCENTES)

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 25 Nov. 1974

Fecha de publicacion: 28 Enero 1975

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Nota de Redacción: Norma con Objeto Cumplido. Se agrega Norma en formato pdf

Resúmen: Modifica el Artículo 2° de la Ley N° 2752 con el siguiente agregado:
Incorpórase al nomenclador del Artículo 10° de la Ley N° 2707, los siguientes conceptos:
17 — Asignación prenatal
18 — Asignación por Escolaridad Primaria en familia numerosa.
19 — Asignación por Escolaridad Media y Superior en familia numerosa.
La asignación prenatal se abonará en las formas y condiciones que determina la Ley N° 20.590 a partir del 1° de Marzo del corriente
año.
Fíjase para las prestaciones por asignaciones familiares determinadas eu el Artículo 10° de la Ley Provincial 2707, más los conceptos
de los apartados 18 y 19 del presente Artículo, los montas establecidos en el Decreto Nacional N° 1019/74, y duplicando en los siguientes casos:
a) Asignación por Hijo: cuando el hijo a cargo del Agente cualquiera sea su edad, fuera incapacitado;
b) Asignación por escolaridad primaria: se abonará al empleado cuyo hijo o personas a su cargo incapacitados, concurran a establecimientos oficiales o privados donde se imparte educación diferencial;
c) Asignación por escolaridad media y superior: se abonará al empleado cuyo hijo o personas a su cargo, incapacitados concurran a establecimientos oficiales o privados;
d) Asignación por ayuda escolar primaria: se abonará al empleado cuyo hijo o personas a su cargo incapacitados concurran a establecimientos oficiales o privados.

 

Firmantes: PEREYRA-DE LA BARRERA-Savio-Oviedo

Gestión: Hugo Alberto Mott (Gestion 1973-1976)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 8/1975

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