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Detalle de Ley 5276
  

 

Título: RECONOCIMIENTO A LA COMUNIDAD ABORIGEN DE ANTOFALLA EL CARÁCTER DE SUJETO DE DERECHO Y DE PUEBLO INDIGENA PREEXISTENTE

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Julio 2009

Fecha de publicacion: 25 Ago. 2009

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Ley N° 5276 – Decreto N° 795
RECONOCIMIENTO A LA COMUNIDAD ABORIGEN DE ANTOFALLA EL CARÁCTER DE SUJETO DE DERECHO Y DE PUEBLO INDIGENA PREEXISTENTE

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

RECONOCIMIENTO A LA COMUNIDAD INDIGENA DE ANTOFALLA EL CARACTER DE SUJETO DE DERECHO Y DE PUEBLO INDIGENA PREEXISTENTE

ARTÍCULO 1°.- Reconocer a la Comunidad Indígena de Antofalla, perteneciente al Pueblo Kolla Atacameño asentada en los parajes de Antofalla, Las Quinuas, Botijuelas, Loro Huasi, Antofallita, Potrero Grande, Las Breas, Las Chacras, Aguas Dulces y Aguas Calientes, en el departamento Antofagasta de la Sierra, el carácter de sujeto de derecho y de pueblo indígena preexistente, con todos los derechos y obligaciones que acuerdan el artículo 75° inciso 17 de la Constitución Nacional y la Ley N° 23.302 y modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Declarar que el territorio comunitario en los que se asienta la Comunidad Indígena de Antofalla tiene el carácter de inajenable, intransmisible, inembargable e imprescriptible.
La comunidad, su territorio y su patrimonio no pueden ser objeto de ninguna imposición tributaria provincial ni municipal.

ARTÍCULO 3°.- La Comunidad Indígena de Antofalla ejerce plenamente su derecho a practicar, enseñar y revitalizar sus tradiciones y costumbres, sus lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias espirituales y religiosas. 
Toda acción o intervención por parte del Estado Provincial o de terceros, que afecte su patrimonio cultural y los recursos naturales localizados en su territorio deben contar con el consentimiento previo informado de la citada Comunidad.

ARTÍCULO 4°.- El Poder Ejecutivo Provincial, al tiempo de reglamentar la presente ley, debe establecer los mecanismos necesarios para que la Comunidad Indígena de Antofalla tenga acceso a:
1) Mantener y desarrollar sus sistemas e instituciones que les asegure el disfrute de sus propios m odos de c onvivenc ia y m edios de subsistencia.
2) Mejorar sus condiciones socio ambientales, de salud, de empleo y capacitación, de vivienda, de seguridad social y educativa, debiendo sobre el particular preservar y fortalecer la identida d étnic a con todos los derechos y obligaciones que acuerda la Ley N° 26.206 de Educación Nacional.
3) Recibir una particular atención las necesidades de los/las ancianos/as, las mujeres, los/las niños/as y las personas con discapacidad que integran la Comunidad.
4) Participar activamente en la elaboración y aplicación de los programas, proyectos y demás acciones orientadas al cumplimiento de lo establecido en los incisos precedentes.

ARTÍCULO 5°.- Reconocer que la Comunidad Indígena de Antofalla, tiene la propiedad del territorio que ancestralmente ocupan, el que se encuentra situado en el Departamento Antofagasta de la Sierra.

ARTÍCULO 6°.- El Poder Ejecutivo Provincial a través de la Administración General de Catastro y escribanía Mayor de Gobierno debe determinar, previa constatación y resguardo de derechos reales contenidos en títulos perfectos, la mensura y proceder a la entrega del título dominial de la propiedad comunitaria del territorio ancestralmente ocupado por la Comunidad Indígena de Antofalla, debiendo para el desarrollo de las acciones conducentes al cumplimiento de lo establecido precedentemente, adecuar las mismas al marco normativo de la Ley N° 26.160.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Registrada con el N° 5276

 

Firmantes: CORPACCI-TOMASSI-Calliero-Peralta

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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