Inicio / Ley
Título: JUBILACIONES A MAGISTRADOS JUDICIALES
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 27 Nov. 1974
Fecha de publicacion: 21 Enero 1975
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
Nota de Redacción: Norma Derogada. Se agrega Norma en formato pdf
Resúmen: Los Magistrados Judiciales, Miembros del Ministerio Público y Secretarios de Tribunales Letrados y demás funcionarios del Poder Judicial de Catamarca, con categorías de idénticas o superior remuneración, que se encuentren actualmente desempeñando sus cargos y acrediten una antigüedad de veinticinco (25) años de servicios y una mínima de ocho (8) años en el ejercicio de funciones en el Poder Judicial de Catamarca, en el de otras Provincias, o de la Nación, podrán jubilarse en las condiciones establecidas en la Ley N° 1735 y sus modificatorias y con los porcentajes establecidos por la Ley N° 2319 y su modificatoria 2742, sin límite de edad, siempre que opten por los beneficios de la presente Ley dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de su promulgación.
Firmantes: SAADI-DE LA BARRERA-Machado-Oviedo
Gestión: Hugo Alberto Mott (Gestion 1973-1976)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):