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Detalle de Ley 5231
  

 

Título: CRÉASE LA BANDERA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 7 Nov. 2007

Fecha de publicacion: 11 Dic. 2007

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 5231 – Decreto N° 1694
CRÉASE LA BANDERA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

ARTÍCULO 1°.- Créase la Bandera de la Provincia de Catamarca como símbolo de unidad política de su pueblo y de su identidad social y cultural.

ARTÍCULO 2°.- El emblema provincial acompañará a la Bandera Argentina, en todos los actos oficiales y será izada en los edificios públicos provinciales y municipales.

ARTÍCULO 3°.- Llámase a concurso para el diseño de la Bandera de la Provincia de Catamarca a: alumnos a partir del tercer ciclo de E.G.B. de todos los niveles y regímenes especiales pertenecientes a establecimientos de educación pública y de gestión privada, asimismo podrán participar todo ciudadano/a, organizaciones e instituciones interesadas en la convocatoria.

ARTÍCULO 4°.- El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia reglamentará la presente Ley, en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de su promulgación, estableciendo las bases del concurso y fijando los criterios de selección.
Estas bases deberán consignar, en forma explícita, que el autor o autores del proyecto ganador hacen expresa renuncia a su propiedad intelectual, pasando a ser patrimonio de la Provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 5°.- Una vez seleccionado el diseño de la bandera, quedará oficializado como Bandera de la Provincia, publicándose de manera detallada sus simbolismos y demás características.

ARTÍCULO 6°.- La fidelidad a la Bandera Provincial será comprometida por los funcionarios de los tres Poderes del Estado Provincial y de las Municipalidades, Fuerzas de Seguridad, Empleados de la Administración Pública, Alumnos y Pueblo, en acto público.

ARTÍCULO 7°.- El paño original de la Bandera Provincial, quedará en custodia en el edificio de la Legislatura Provincial.

ARTÍCULO 8°.- El Poder Ejecutivo deberá realizar las previsiones presupuestarias correspondientes, para atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATUR A DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE

Registrada con el N° 5231

 

DECRETO DE PROMULGACION: Nº 795 (13/08/2009)

 

Decreto "ECyT” N° 641
APRUÉBANSE LAS BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA EL DISEÑO DE LA BANDERA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Junio de 2011
BOLETIN OFICIAL, 12 de Julio de 2011

VISTO:
El Expte. “M” Nº 12731/2011 y la Ley Provincial 5231, y

CONSIDERANDO:
Que la norma legal de mención dispone en su Artículo 1° la creación de la Bandera de la Provincia de Catamarca, «como símbolo de unidad política de su pueblo y de su identidad social y cultural».
Que mediante dicha normativa se dispone el llamado a Concurso para el diseño de la Bandera de la Provincia de Catamarca a «alumnos a partir del tercer ciclo de EGB. de todos los niveles y regímenes especiales pertenecientes a establecimientos de educación pública y de gestión privada», permitiendo asimismo la participación de «todo ciudadano/a, organizaciones e instituciones interesadas en la convocatoria», cuyas especificaciones forman parte como anexo de la presente normativa legal;
Que por el Artículo 4° se establece que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia tendrá a su cargo la reglamentación de la referida Ley, debiendo a tales efectos instrumentar los medios convenientes para las bases del concurso y fijando los criterios de selección.
Que asimismo estipula que las bases «deberán consignar, en forma explícita, que el autor o autores del proyecto ganador hacen expresa renuncia a su propiedad intelectual, pasando a ser patrimonio de la Provincia de Catamarca».
Que el Poder Ejecutivo deberá realizar las previsiones presupuestarias correspondientes, para atender los gastos que demande el cumplimiento de la Ley, según lo establece el Artículo 8°. 
Que a los efectos señalados, oportunamente tomó participación la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología mediante la emisión del Dictamen DAJ. N° 141/2011 (fs. 10/11), haciendo lo propio Asesoría General de Gobierno a través de Dictamen AGG. N° 356/2011 (fs. 20/21).
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial, y conforme los alcances de la Ley 5231.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones del Concurso Público en todo el ámbito provincial, para el diseño de la Bandera de la Provincia de Catamarca, como símbolo de unidad política de su pueblo y de su identidad social y cultural, que como ANEXO UNICO se incorpora al presente instrumento legal.

ARTICULO 2°.- Determínase que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología será el encargado de llevar adelante el Concurso convocado por el artículo anterior, atento a las cláusulas y condiciones establecidas en las Bases y Condiciones del mismo.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

 

FIRMANTES:
Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL
Lic. Mario Alberto Perna

 

ANEXO ÚNICO

BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO PÚBLICO
PARA EL DISEÑO DE LA BANDERA DE
LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Artículo 1°: En cumplimiento de la Ley 5231, el Gobierno de la Provincia de Catamarca, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, convoca a Concurso Público Provincial para el diseño de la Bandera Oficial de la Provincia de Catamarca, la que presidirá junto a la Bandera Nacional, los actos oficiales e institucionales que se realicen en el territorio provincial y en toda otra actividad protocolar en que la Provincia participe, y será izada en los edificios públicos provinciales y municipales.

Artículo 2°: Es objetivo de este Concurso plasmar en un paño el símbolo que sintetice la unidad política de su pueblo y de su identidad social y cultural, constituyéndose en expresión única y distintiva de nuestra esencia, acervo, pertenencia y procedencia colectiva.

Artículo 3°: Los especialistas en simbología, heráldica, vexilología, sostienen como doctrina general que para la creación de una bandera, ésta debe ser: sencilla, clara y distintiva. Por tal, deberá estar compuesta por el mínimo número de partes, las que deberán ser suficientemente reconocibles en el conjunto y contendrá las características más adecuadas y simbólicas de la sociedad civil con elementos alegóricos basados en su historia o que ya constituyan patrimonio de la comunidad.

Artículo 4°: Requisitos para la participación Podrán participar del Concurso:
1) Alumnos regulares a partir del Nivel Secundario (exTercer Ciclo de EGB.) de todas los regímenes y modalidades pertenecientes a establecimientos públicos de gestión estatal (nacional, provincial o municipal) o privada, con asiento en la Provincia de Catamarca.
2) Todo ciudadano/a, organizaciones e instituciones interesadas en la convocatoria, que acrediten en el caso de las personas físicas una residencia no menor a los diez (10) años en la Provincia y en el caso de las personas jurídicas, personería legal otorgada por Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia con antigüedad no menor a los diez (10) años y trabajo acreditado en el territorio provincial por un plazo no menor al de su personería.

Artículo 5°: Requisitos para la presentación: 
1) Podrán presentarse hasta un máximo de tres (3) propuestas por autor individual o en grupo 
2) Cada propuesta se presentará en dos (2) sobres cerrados y opacos, a fin de evitar transparencias, los que cumplirán con las siguientes normas:
a) El sobre UNO (1) se corresponderá con hojas de tamaño A4, las que serán para explicar el trabajo presentado; se introducirán en el sobre sin ser dobladas.
b) La primera hoja A4 de dicho sobre, presentará el diseño de la bandera con los colores elegidos por el autor o autores; podrá ser realizada por medios digitales, en las proporciones establecidas, de acuerdo a las especificaciones del artículo 7° de la presente Bases y Condiciones
c) La segunda hoja A4 presentará una construcción geométrica y proporcional del diseño de la bandera en blanco y negro, con las mismas medidas de la primera hoja.
d) Deberá incorporarse a renglón seguido y en el sobre UNO (1), una Memoria Descriptiva, con los siguientes puntos, no debiendo superar cada una de las partes las mil (1000) palabras, debiendo el texto ser escrito en fuente Arial 11, interlineado 1,5: 1. Fundamentos de la propuesta. 2. Significación de la Bandera. 3. Significado de los atributos y elementos que la componen.
e) El sobre UNO (1) deberá consignar al frente el seudónimo del autor y/o autores, seguido de «Concurso Diseño de la Bandera de la Provincia de Catamarca», debiendo estar correctamente cerrado y lacrado en su dorso.
3) El sobre DOS (2) será de menor tamaño respecto del UNO (1) y tendrá inscripto, a máquina, en el frente «Concurso Diseño de la Bandera de la Provincia de Catamarca»; herméticamente cerrado y lacrado será introducido dentro del sobre UNO (1).
4) En el sobre DOS (2) se consignarán los datos personales del autor o autores, apellido y nombres, domicilio, fotocopias de DNI., teléfono, correo electrónico, ocupación, profesión y su identificación con el seudónimo utilizado, y demás condiciones establecidas por el Artículo 4° de la presente Bases y Condiciones,
Toda la documentación requerida, debe ser presentada en forma prolija y con las certificaciones que acrediten los datos vertidos, caso contrario será causal de rechazo inapelable por parte del Tribunal del Concurso.
5) Las propuestas se presentarán en la sede del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, sita en calle Sarmiento N° 613, 1° Piso de la Capital de la Provincia, Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, en días hábiles de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 13:00 hs. Se consignará la presentación bajo el seudónimo del autor y se entregará una constancia de la misma con idéntico dato.
6) Los trabajos que fueran enviados por correspondencia deberán respetar los mismos requisitos y agregado, al dorso, el domicilio y código postal del remitente. Su admisión será de acuerdo con la verificación de la fecha del matasellos, que debe ser anterior a la fecha del vencimiento.

Artículo 6°: De los plazos:
a) El concurso se realizará entre los días 01 de junio al 15 de agosto del año 2011.
b) El Tribunal interviniente actuará a partir del día 01 de junio de 2011 y hasta el 20 de julio de 2011, fecha de cierre de la presentación de propuestas; del 21 de julio de 2011 al 12 de agosto de 2011, procederá a realizar la evaluación de los trabajos presentados y el 15 de agosto de 2011 confeccionará el Acta Protocolar en la que constará el dictame n con la propuesta seleccionada y adjuntará todo el material obrante en su poder. El dictamen de referencia será elevado al Poder Ejecutivo Provincial a efectos de su correspondiente trámite.
c) Una vez que fuera oficializada la propuesta seleccionada, la Bandera de la Provincia de Catamarca será presentada en acto público a las autoridades y pueblo de la Provincia, el día 25 de agosto de 2011, procediendose a la difusión en todos los medios de comunicación, debiendo en tal ocasión dar cumplimiento a las previsiones del Artículo 6° de la Ley 5231.

Artículo 7°: Requisitos técnicos para el diseño: 
a) Proporcionalidad: Fijada por sulado izquierdo al palo o asta, la bandera tendrá forma rectangular contemplando una proporción de 1:2 (un ancho por dos de largo) ó 2:3 (dos anchos por tres de largo).
b) Simplicidad: será lo mas sencilla posible, tratando de utilizar la menor cantidad de símbolos; éstos deberán ser susceptibles de ser reversibles para hacer el efecto de transparencia previendo el uso del anverso y reverso. 
c) De los atributos: en vexilología los atributos que se incorporan a los símbolos son denominados muebles o figuras, ellos son objetos naturales (figuras humanas, animales, vegetales), artificiales (elementos inanimados o creados por el hombre) o ficticios (los creados por el imaginario colectivo). 
La figura representativa que se inserte podrá estar en el centro o en el tercio del asta para que, al vuelo, ésta no se cubra. Deberá evitarse la reiteración de elementos como también la superposición de cualquiera de ellos. De ser el sol uno de los elementos elegidos, tendrá que ser como el de la bandera nacional con treinta y dos (32) o diecinueve (19) rayos flamígeros intercalados con los rectos.

d) De los colores: preferentemente deberá mantenerse la presencia de los colores patrios -celeste y blanca- de la Bandera Nacional. El patrón internacional de colores Pantone deberá ser utilizado para la determinación cromática de los mismos, y acorde con las normas simbológicas y cromáticas de la heráldica y la vexilología, observando como regla absoluta no colocar metal ni esmalte sobre esmalte.
e) En la memoria descriptiva: el autor deberá expresar de manera inequívoca, las proporciones del paño, su anverso y reverso, la tonalidad del color y el significado de elementos insertados.
f) Todas las presentaciones deberán contener un diseño inédito.

Artículo 8°: Del Tribunal:
a) Estará integrado por tres (3) miembros conformando un Tribunal y compuesto por los siguientes integrantes: Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, como representante oficial del Gobierno de la Provincia de Catamarca. Un (1) profesional en estudios históricos regionales. Un (1) especialista y/o idóneo en heráldica y vexilología.
b) Será atribución del Tribunal discernir sobre las presentaciones admitidas, y sobre cualquier otra situación que se derive de la aplicación de la presente Bases y Condiciones, estando facultado para resolver las mismas conforme el espíritu de la Ley 5231, de biendo pronunciarse mediante Dictamen sobre la elección para las Distinciones establecidas en el Artículo 9°, expidiéndose, como último plazo, el día previo a la entrega del Acta Protocolar al Señor Gobernador de la Provincia, el día 15 de agosto de 2011.
c) El Tribunal no podrá declarar desierto el Concurso, ni en su totalidad ni en forma parcial, excepto el caso de que no hubiere presentaciones o no se alcance a una presentación mínima de tres (3) propuestas. Podrá en todas las instancias efectuar interconsultas con especialistas y/o instituciones del medio a los fines de discernir durante el proceso, particularmente, durante el período de evaluación.
d) El Tribunal cumplirá con las siguientes instancias: Expirado el plazo de presentación de propuestas, el Tribunal procederá a verificar cada una de las presentaciones y descartará, prioritariamente, sobre el contenido del sobre UNO (1) las que no se ajusten a los requisitos establecidos; y así procederá en los siguientes en cuanto a requisitos generales, técnicos y formales establecidos en los artículos 4°, 5° y 7° de las presentes Bases y Condiciones del Concurso. La no observancia de cualquiera de las normas que se establecen en estas Bases faculta al Tribunal a resolver su rechazo.
El Tribunal tiene derecho exclusivo para la interpretación de las disposiciones de este concurso y sus decisiones serán inapelables.
El Tribunal se reserva el derecho de proponer las modificaciones técnicas que considere necesarias en el diseño de un proyecto durante la instancia de evaluación, si tal facilitare su confección y uso, debiendo citar al autor y/o autores de la misma a los fines de su análisis sin perjuicio de afectar sustancialmente el propósito del autor.

Artículo 9°: Del Premio: La propuesta que resulte seleccionado para el diseño de la Bandera de la Provincia de Catamarca, recibirá como premio una placa recordatoria, entendiendo el profundo significado de ser distinguido como autor de la Bandera de la Provincia. Los participantes que fueran distinguidos por su trabajo recibirán del Tribunal un Diploma de Honor por su intervención en el Concurso.

Artículo 10: Disposiciones finales:
a) La participación de los interesados en este Concurso indica la aceptación total de cada una de las disposiciones que se establecen en las presentes Bases y Condiciones, como así también la expresa renuncia a derechos de autor constituyéndose en únicos responsables ante terceros por toda demanda que pudieran realizar con relación a la creación del diseño motivo de la convocatoria. Asimismo, reconoce como última cláusula que renuncia a cualquier reclamo jurídico de derechos de autoría y/o propiedad intelectual dado que el diseño electo para la Bandera Oficial de la Provincia de Catamarca pasa a formar parte del patrimonio provincial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° de la Ley 5231.
b) Los trabajos aceptados y evaluados no serán devueltos a sus autores, y, en cumplimiento de la cláusula anterior constituirán también parte del patrimonio catamarqueño, reservándose los mismos en el Archivo Histórico de la Provincia; y el paño original de la Bandera de la Provincia, reservado en custodia en el edificio de la Legislatura de la Provincia, conforme lo dispone el artículo 7° de la Ley 5231.
 

Decreto "ECyT” N° 1210

ADÓPTASE COMO DISEÑO DE LA BANDERA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA LA PROPUESTA 12, PRESENTADA POR EL SEÑOR CLAUDIO FABIAN MARTINENA 

San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Agosto de 2011
BOLETIN OFICIAL, 18 de Octubre de 2011

VISTO:

El Expte. “M” Nº 12731/2011 y la Ley Provincial 5231, y

CONSIDERANDO:
Que la norma legal de mención dispone en su Artículo 1° la creación de la Bandera de la Provincia de Catamarca, «como símbolo de unidad política de su pueblo y de su identidad social y cultural».
Que mediante dicha normativa se dispone el llamado a Concurso para el diseño de la Bandera de la Provincia de Catamarca «a alumnos a partir del tercer ciclo de EGB de todos los niveles y regímenes especiales pertenecientes a establecimientos de educación pública y de gestión privada», permitiendo asimismo la participación de «todo ciudadano/a, organizaciones e instituciones interesadas en la convocatoria».
Que en cumplimiento del dispositivo legal de marras, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto ECyT. N° 641/2011, mediante el cual se aprobó las Bases y Condiciones del Concurso Público en todo el ámbito provincial, recayendo en el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología la responsabilidad de llevar adelante el citado Concurso.
Que el organismo de mención, mediante Resolución Ministerial ECyT. N° 354/2011, procedió de forma inmediata a la conformación del Tribunal para el Concurso Público Provincial, presidido por el titular de dicha cartera e integrado además, por dos profesionales relacionados con los estudios históricos regionales y con la heráldica y la vexilología, ratificado por Decreto ECyT. N° 741/2011.
Que el citado Tribunal, presidido por el Señor Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología Licenciado Mario Alberto Perna como Representante Oficial del Gobierno de la Provincia, e integrado por el Magister Marcelo Ariel Gershani Oviedo y por la Magister Alicia del Carmen Moreno como profesionales en Estudios Históricos Regionales y Especialistas en Heráldica y Vexilología, ha dejado plasmada su actuación en las Actas de Tribunal N° 1, 2, 3, 4 y 5 que abordan, respectivamente, la difusión y publicidad del Concurso, la recepción de las doce (12) propuestas recibidas dentro del plazo de presentación de las mismas, la apertura de sobres, el análisis y evaluación de cada una de ellas y la selección de la propuesta ganadora y de dos (2) distinciones dispuestas por el Tribunal.
Que en atención a lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley 5231 que dispone que «una vez seleccionado el diseño de la Bandera, quedará oficializada como Bandera de la Provincia, publicándose de manera detallada sus simbolismos y demás características», el Tribunal ha procedido a cumplimentar lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 6° -concordante con lo establecido por el inciso b) del Artículo 8°, ambos del Anexo Unico del Decreto ECyT N° 641/2011, elevando al Poder Ejecutivo Provincial el Acta Protocolar en la que el Tribunal se ha expedido sobre las razones que han sustentado la selección de dos (2) propuestas que han sido acreedoras de merecer la Distinción del Tribunal y de hecho, las motivaciones que han fundado la selección de una de las propuestas como Diseño Oficial de la Bandera de la Provincia de Catamarca.
Que en el Acta Protocolar que corre agregadas de fojas 191 a 195 inclusive del Expediente citado en el visto, respecto de las distinciones el Tribunal ha reproducido lo determinado por el mismo en Acta de Tribunal N° 5 de fecha 29 de Julio de 2011 que en su faz resolutiva expresa: «Otorgar distinciones a la PROPUESTA 1 presentada bajo seudónimo «Estrella Roja de Serbia» por el Señor Fausto Javier, ESPINOSA, DNI N° 28.003.385, que corre de fojas 36 a 42; y a la PROPUESTA 5 presentada bajo seudónimo «Ckayna Cunan», por el señor Fabricio MICOSSI FALER, DNI N° 26.892.857, que corre a fojas 67 a 75, por su intervención en el Concurso de referencia».
Que respecto de la primera de las distinciones asignadas a la PROPUESTA 1, el Tribunal ha señalado sobre el particular que «desea poner de resalto las implicidad de la propuesta, su originalidad, la estrecha interrelación que plantea entre las ideas de Nación y Provincia, revalorizando el rol de los departamentos que conforman esta última, aún cuando hayan sido muy exiguos los fundamentos y significados brindados por el autor al tiempo de respaldar su propuesta».
Que en relación con la segunda de las distinciones que el Tribunal ha hecho recaer en la PROPUESTA5, el mismo ha expresado en el Acta Protocolar que «quiere distinguir a la misma en orden a los fundamentos que le han dado sustento. Si bien las Bases del Concurso al tiempo de establecer los requisitos técnicos para el diseño, en términos preferenciales se inclinaba por mantener el uso de los colores que registra la Bandera Nacional celeste y blanca, situación que no se registra en la propuesta de marras; al igual que no adscribe la misma a los caracteres de simplicidad y del correcto uso de atributos; se ha considerado al tiempo de otorgar esta distinción, la riqueza con que el autor de la propuesta ha revestido a los fundamentos de la misma».
Que respecto de la propuesta que ha sido elegida como Diseño de la Bandera Oficial de la Provincia de Catamarca, el Tribunal ha expresado que «la PROPUESTA 12 presenta da bajo seudónimo «Lejano Cielo» por el Señor Claudio Fabián Martinena, DNI N° 21.484.394 ha sido la que mejor ha logrado plasmar en un paño la esencia del ser catamarqueño, su acervo, pertenencia y la procedencia colectiva de todos quienes han tributado desde su génesis, constitución y devenir histórico, a esta Catamarca que desea sintetizar en un símbolo como la Bandera de la Provincia, su rica historia y su aporte protagónico en la conformación de la Nación Argentina, por lo que este Tribunal ha elegido la misma como Diseño Oficial de la Bandera de la Provincia de Catamarca».
Que de igual modo el Tribunal ha valorado sustancialmente la relación unívoca que el diseño de la propuesta seleccionada guarda con el Escudo de la Provincia adoptada por Ley 934 como blasón oficial desde el 25 de Agosto de 1922, haciendo propio el Tribunal lo expresado por el autor de la propuesta quien sobre el particular ha señalado que «...la relación presenta naturalidad de comparación ya que ambos: escudo y bandera se unificarían procurando cumplir con los preceptos de sencillez, claridad y distinción, al tiempo de compartir un balance paralelo, potenciando la unidad política, la identidad social y cultural que ya estarían contenidas en el Escudo y se proyectarían desplegándose con mayores y renovadas fuerzas en la Bandera»,
Que el autor de la propuesta, que corre agregada de fojas 169 a 180 de autos, se explaya sobre los fundamentos de la misma, la colorimetría aplicada, las proporciones y atributos del diseño, el significado de los mismos y de los elementos que la componen y que han sido abordados por el Tribunal del Concurso, quienes se han explayado sobre el particular en el Acta Protocolar elevada al Poder Ejecutivo Provincial.
Que ha tomado participación Asesoría General de Gobierno que se ha expedido mediante Dictamen AGG. N° 692/2011.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149o de la Constitución Provincial, y conforme los alcances de la Ley 5231.
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Adóptase como Diseño Oficial de la Bandera de la Provincia de Catamarca, la PROPUESTA 12 presentada por el Señor Claudio Fabián Martinena, DNI N° 21.484.394, que ha logrado plasmar en un paño la esencia del ser catamarqueño, su acervo, pertenencia y la procedencia colectiva de todos quienes han tributado desde su génesis, constitución y devenir histórico a la rica historia provincial y su aporte protagónico en la conformación y desarrollo de la Nación Argentina, además de la relación unívoca que el diseño seleccionado guarda con el Escudo de la Provincia adoptada por Ley 934 como blasón oficial desde el 25 de Agosto de 1922, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que el diseño adoptado presenta la forma rectangular, contemplando una proporción total de 1:2 en relación de alto por ancho, pudiendo adoptarse la medida estándar de 0,90 cm. de alto por 1,80 cm. de ancho, formada por un campo repartido en cuatro parcelas. En la periferia del paño y por sus cuatro lados, se encuentra un fileteado teñido de oro. En su naciente y ocupando la mitad superior de la tela, se ubica la parcela inaugural conformada por el cantón superior izquierdo en cerúleo (celeste) y su extremo derecho en argento vivo (blanco). Al medio y compartido por la banda bicolor y por el campo total bajo en gules (rojo), se sitúa la carga, en donde se ubican las figuras representativas insertadas al medio mismo del paño, que al batiente no es cubierta, siendo el significado del diseño el siguiente:
- El paño presenta un fileteado teñido de oro en equilibrio periférico, distintivo que representa la riqueza metalífera que custodia y cela nuestra orografía. Pero también y por extensión, simboliza todo el caudal patrimonial hereditario e identitario que, cual tesoro manifiesto, ostenta nuestra cultura, nuestras tradiciones y la simiente que puebla nuestro territorio, extendiéndose, bordeando y resguardando los cuatro puntos cardinales o Suyus (Chinchaysuyu: Norte; Qollasuyu: Sur; Antisuyu: Este; Kuntisuyu: Oeste). 
- Naciendo del cantón superior izquierdo al asta y cubriendo la totalidad de la mitad alta del campo y en partición equilibrada, se ubican los esmaltes nacionales: cerúleo por la izquierda y argento vivo por derecha, manifestando los colores patrios nacionales, y que de igual modo engalanan el manto de la advocación mariana que identifica a nuestra Provincia.
- En la mitad inferior del paño se observa un fondo teñido en gules, proyección misma de la bordura que ostenta nuestro Escudo Provincial, y que sustenta a los colores nacionales de la mitad superior, representando el rol del pueblo catamarqueño como uno de los fundantes de nuestra argentinidad. El mismo color simboliza aquí la sangre originaria que fuera simiente draconiana de nuestro pueblo y que según Adán Quiroga «es la tradición misma de nuestro norte». Sangre que a lo largo de la historia fuera multiplicada y extendida a lo largo y ancho de nuestro territorio por las diversas razas que fueron poblando e hibridando el mismo, por los flujos migratorios posteriores y por las corrientes que confluyen hasta la actualidad en nuestro suelo.
- Como muebles o figuras ornamentales insertadas al paño, se ubica una corona conformada por dos ramas de olivo con ocho hojas cada una, completando un total de dieciséis lóbulos lanceolados, alegoría a los departamentos que conciertan el territorio provincial y que es reconocido como símbolo universal de la paz, demarcando el carácter de nuestra tierra y su pueblo. Sobre esta gloria, un sol figurado como semblante, de color oro amarillo, de treinta y dos rayos: dieciséis flamígeros insertados por dieciséis rayos rectos, símbolo heráldico del poder e hidalguía, vindicación del mismo sol que brillara en días de victoria, tanto nacionales como provinciales. Ambas representaciones se ubican en medio del paño, compartiendo los dos campos -provincial y nacional-, como símbolo de unidad perpetua y pertenencia mutua.

ARTÍCULO 3°.- Establécese el día 25 de Agosto como «Día de la Bandera de la Provincia», debiendo el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología incorporar la misma en la agenda escolar anual, para su conmemoración en todos los establecimientos educativos dependientes del Sistema Educativo Provincial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

FIRMANTES:
Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL
Lic. Mario Alberto Perna

 

Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Zafe-Cangi

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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