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Título: GRATUIDAD DE PASAJES DE TRANSPORTE , ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y/O CULTURALES PARA NIÑOS MINORADOS MENTALES, CIEGOS, SORDOMUDOS, LISIADOS O DEFICIENTES MENTALES
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 29 Nov. 1974
Fecha de publicacion: 31 Enero 1975
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
El Senado y Cámara de Diputados de la
Provincia de Catamafca, Sancionan con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia para que, por intermedio del Ministerio de Bienestar Social, proceda a conceder la gratuidad de los pasajes de transporte y espectáculos públicos, deportivos y/o culturales de carácter oficial para niños minorados mentales, ciegos, sordomudos, lisiados o deficientes mentales.
Artículo 2°.- El Ministerio de Bienestar Social, gestionará de las Empresas y Entidades privadas, los mismos beneficios que se mencionan en el Artículo 1°.
Artículo 3°.- El Ministerio de Bienestar Social por intermedio de la Dependencia que corresponda, procederá a expedir carnet a los niños a que se refieren los Artículos 1° y 2°, en el que se dejará expresa constancia de la gratuidad de los servicios expresados en esta Ley.
Artículo 4°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO.
Firmantes: SAADI-DE LA BARRERA-Savio-Molina
Gestión: Hugo Alberto Mott (Gestion 1973-1976)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):