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Título: Lev N° 2440 EXPROPIACION TERRENO EN BELEN.
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 8 Feb. 1972
Fecha de publicacion: 11 Feb. 1972
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EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble que a continuación se consigna: - Ubicado en el Distrito Belén, Departamento del mismo nombre, de esta Provincia, registrado bajo Padrón Nº 862 - lote 11-512 de propiedad de Pedro Ernesto Chavez y Aurora Amalia Chávez que mide al Norte 87,30 m. 8,00 m.; Sud 84,50 m.; Este 27,50 m.; 11,50 m.; 2,20 m.; 13,60 m.; 7,80 m., 7,90 m., 5,70 m., 2,00 m.; Oeste 58,50 m.; conformado una superficie de 5.657,50 m2.; comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, Escuela Provincial Fray Mamerto Esquiú y E. Pachado; Sud, calle Rivadavia; Este, Eduardo Cura, Manuela de Díaz, Juana de Barros, Nieve de Barrionuevo y Pedro Chávez; Oeste, calle Sarmiento.
ARTÍCULO 2.- El inmueble precedente declarado de utilidad pública será donado a título gratuito al Estado Nacional (Ministerio de Cultura y Educación), con destino a la construcción del edificio de la Escuela de Educación Técnica Nº 1 y 2 de la Ciudad de Belén.
ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, se imputará a la Partida Principal 03-SERVICIOS de Carácter 0, Jurisdicción B., Unidad de Organización 1, Finalidad 1, Función 01, Sección 01, Sector 02 del Presupuesto 1971 prorrogado.
ARTICULO 4.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-
Firmantes: PERNASETTI -Mammana
Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):