Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 2897
  

 

Título: LEY N" 2897 - Dcto. G. N° 4676 CODIGO PROCESAL PENAL

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 18 Nov. 1974

Fecha de publicacion: 25 Julio 1975

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Nota de Redacción: Norma con Objeto Cumplido. Se agrega Norma en formato pdf

Resúmen: Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución y competentes según sus leyes reglamentarias; ni penado sino en virtud de proceso previo, sustanciado conforme a las disposiciones de esta Ley; ni considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal; ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.
Las leyes procesales penales se aplicarán desde su publicación, aún en procesos por delitos anteriores cuyas sentencias no estén ejecutoriadas, salvo disposiciones en contrario.
Toda disposición de este Código, que limite el ejercicio de un derecho, o coarte de libertad personal o establezca sanciones procesales, deberá ser interpretada restrictivamente.

 

Firmantes: SAADI-DE LA BARRERA-Savio-Oviedo

Gestión: Hugo Alberto Mott (Gestion 1973-1976)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 59/1975

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