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Título: LEY N" 2897 - Dcto. G. N° 4676 CODIGO PROCESAL PENAL
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 18 Nov. 1974
Fecha de publicacion: 25 Julio 1975
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
Nota de Redacción: Norma con Objeto Cumplido. Se agrega Norma en formato pdf
Resúmen: Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución y competentes según sus leyes reglamentarias; ni penado sino en virtud de proceso previo, sustanciado conforme a las disposiciones de esta Ley; ni considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal; ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.
Las leyes procesales penales se aplicarán desde su publicación, aún en procesos por delitos anteriores cuyas sentencias no estén ejecutoriadas, salvo disposiciones en contrario.
Toda disposición de este Código, que limite el ejercicio de un derecho, o coarte de libertad personal o establezca sanciones procesales, deberá ser interpretada restrictivamente.
Firmantes: SAADI-DE LA BARRERA-Savio-Oviedo
Gestión: Hugo Alberto Mott (Gestion 1973-1976)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):