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Título: D.P. DE RENTAS -IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS, INMOBILIARIO Y FOMENTO DEL TURISMO - PRESENTACION ESPONTANEA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 1 Ago. 1972
Fecha de publicacion: 22 Ago. 1972
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ARTICULO 1.- Los contribuyentes o responsables de los impuestos a las Actividades Lucrativas, Inmobiliario y Fomento del Turismo que se presenten espontáneamente para regularizar su empadronamiento, rectificar las Declaraciones Juradas, presentar las omitidas e ingresar los impuestos adeudados, quedarán liberados de toda multa e intereses, siempre que no hubiere mediado por parte de la Dirección Provincial de Rentas, Intimación de pago.
ARTICULO 2.- No gozará de los beneficios de la Presentación Espontanea los contribuyentes o responsables acogidos a leyes de moratoria, cuya deuda esté planificada y sean deudores de una o más cuotas.
ARTICULO 3.- El acogimiento a los beneficios de la presente ley, podrá hacerse mediante el pago integro de la deuda o en forma fraccionada en cuotas mensuales, las que no podrán ser más de doce (12).
ARTICULO 4.- Los contribuyentes o responsables que se acojan a los beneficios de la presente Ley, en el momento de hacerlo deberán ingresar a la dirección Provincial de Rentas, en caso de que la deuda sea planificada en cuotas, no menos del veinticinco (25%) por ciento de la misma.
El pago inicial y cada cuota mensual no podrán ser inferiores a CIEN ($100,00) PESOS.
ARTICULO 5.- La presente Ley producirá efectos a partir del 16 de Mayo del corriente año.
ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese dese al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: PERNASETTI-Casas Noblega
Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):