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Título: MODIFICANSE LOS ARTS. 3°Y 8° DE LA LEY N° 1797
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 4 Ago. 1972
Fecha de publicacion: 1 Set. 1972
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ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 3 y 8 de la Ley 1797, los que quedarán redactados en la forma que se indica a continuación:
“ARTICULO 3: Fíjase en $ 0.10, el importe a retener en cada boleta de entrada a que se refieren los incisos a), b), c) y d) del articulo 2, los que deberán contener en su discriminación de recargos, el destino de la menciona cantidad.”
“ARTICULO 8: La Comisión estará integrada por el Presidente y Tesorero del Consejo General de Educación, el Inspector General de Escuelas, los Presidentes de las asociaciones gremiales que agrupen a los maestros de la provincia y el Presidente de la Federación de Asociaciones de Padres.”
ARTICULO 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por la Presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese
Firmantes: MAMMANA-Casas Noblega
Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):