Digesto Legislativo Provincial

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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 2484
  

 

Título: MODIFICANSE LOS ARTS. 3°Y 8° DE LA LEY N° 1797

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 4 Ago. 1972

Fecha de publicacion: 1 Set. 1972

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LEY N° 2484
MODIFICANSE LOS ARTS. 3 Y 8 DE LA LEY Nº 1797.

 

ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 3 y 8 de la Ley 1797, los que quedarán redactados en la forma que se indica a continuación:

“ARTICULO 3: Fíjase en $ 0.10, el importe a retener en cada boleta de entrada a que se refieren los incisos a), b), c) y d) del articulo 2, los que deberán contener en su discriminación de recargos, el destino de la menciona cantidad.”

“ARTICULO 8: La Comisión estará integrada por el Presidente y Tesorero del Consejo General de Educación, el Inspector General de Escuelas, los Presidentes de las asociaciones gremiales que agrupen a los maestros de la provincia y el Presidente de la Federación de Asociaciones de Padres.”

ARTICULO 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por la Presente Ley.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese

 

Firmantes: MAMMANA-Casas Noblega

Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 70/1972

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