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Título: SERA DE APLICACION A LOS PODERES: EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL EL ARTICULO 168º DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 28 Nov. 1984
Fecha de publicacion: 15 Feb. 1985
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones del Artículo 168º de la Constitución Provincial.
ARTICULO 2.- Otórgase un plazo no mayor de diez (10) días desde la promulgación de la presente Ley, a los fines de la aplicación del Artículo 1º de la misma.
ARTICULO 3.- Los funcionarios de los tres Poderes y los Jefes de Reparticiones, serán personalmente responsables de la estricta aplicación del Artículo 1º de la presente Ley, de acuerdo a las disposiciones del Artículo 169º de la Constitución Provincial.
ARTICULO 4.- Cumplido el plazo establecido por el Artículo 2º del presente instrumento legal, la Contaduría General de la Provincia y/o el Tribunal de Cuentas de la Provincia formularán los cargos correspondientes contra los ciudadanos que permanezcan en transgresión a las disposiciones de la presente Ley.
ARTICULO 5.- De forma.
Firmantes: MORAN-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):