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Detalle de Ley 4226
  

 

Título: SERA DE APLICACION A LOS PODERES: EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL EL ARTICULO 168º DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Nov. 1984

Fecha de publicacion: 15 Feb. 1985

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Ley Nº 4226
SERA DE APLICACION A LOS PODERES: EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL EL ARTICULO 168º DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones del Artículo 168º de la Constitución Provincial.

ARTICULO 2.- Otórgase un plazo no mayor de diez (10) días desde la promulgación de la presente Ley, a los fines de la aplicación del Artículo 1º de la misma.

ARTICULO 3.- Los funcionarios de los tres Poderes y los Jefes de Reparticiones, serán personalmente responsables de la estricta aplicación del Artículo 1º de la presente Ley, de acuerdo a las disposiciones del Artículo 169º de la Constitución Provincial.

ARTICULO 4.- Cumplido el plazo establecido por el Artículo 2º del presente instrumento legal, la Contaduría General de la Provincia y/o el Tribunal de Cuentas de la Provincia formularán los cargos correspondientes contra los ciudadanos que permanezcan en transgresión a las disposiciones de la presente Ley.

ARTICULO 5.- De forma.

 

Firmantes: MORAN-ROSALES-Marcolli-Romero

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
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