Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Ley
    

  
Detalle de Ley 4716
  

 

Título: DISPONE QUE LAS PUBLICACIONES ESTABLECIDAS POR LOS ARTICULOS 42º Y 149º INC. 11 DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL, SE REALICEN LOS DIAS 15 ABR. Y 15 OCT. DE CADA AÑO EN EL BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 15 Oct. 1992

Fecha de publicacion: 24 Nov. 1992

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Ley Nº 4716 - Decreto Nº 2647
DISPONE QUE LAS PUBLICACIONES ESTABLECIDAS POR LOS ARTICULOS 42º Y 149º INC. 11 DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL, SE REALICEN LOS DIAS 15 ABR. Y 15 OCT. DE CADA AÑO EN EL BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Dispónese que el Poder Ejecutivo de la Provincia debe realizar las publicaciones establecidas en los Artículos 42º y 149º inc. 11 de la Constitución provincial, los días 15 de Abril y 15 de Octubre de cada año, en el Boletín Oficial y Judicial y en un medio de prensa de circulación masiva en la provincia, con los contenidos que para cada caso se establecen en los artículos siguientes.

ARTICULO 2.- La publicación del estado de Tesorería deberá contener, como mínimo, un cuadro demostrativo de los ingresos y egresos de fondos en el Tesoro Provincial ocurridos en el semestre inmediato anterior a cada publicación, totalizados en forma mensual y que refleje los movimientos de todas las cuentas sujetas a la obligatoriedad de las registraciones establecidas en la Ley de Contabilidad, para la correcta interpretación sobre la situación del Tesoro Provincial, la cuantía de los valores activos, pasivos y el saldo.

ARTICULO 3.- La forma en que se produce la recaudación de la renta pública, será publicada según un Estado Demostrativo que exponga claramente la recaudación mensual registrada en el semestre inmediato anterior a cada publicación, discriminándose la misma, según sea su origen provincial o nacional y en tributario y no tributario.

ARTICULO 4.- La inversión de la renta publica será publicada según un estado demostrativo, de fácil compresión, que dé cuenta de la forma en que se aplicaron los recursos a los destinos fijados, en la Ley de Presupuesto, totalizándose mensualmente cada asignación ocurrida durante el semestre inmediato anterior a cada publicación.

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese y Archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS

 

Firmantes: HERNANDEZ-SARMIENTO-Oyarzo-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 94/1992

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