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Detalle de Ley 5498
  

 

Título: DECLÁRASE DE INTERÉS PAISAJÍSTICO, TURÍSTICO Y CULTURAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EL ÁREA DENOMINADA «CERRO SIETE COLORES», SITUADA EN EL DEPARTAMENTO SANTA MARÍA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 16 Nov. 2016

Fecha de publicacion: 20 Dic. 2016

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5498 – Decreto Nº 2260
DECLÁRASE DE INTERÉS PAISAJÍSTICO, TURÍSTICO Y CULTURAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EL ÁREA DENOMINADA «CERRO SIETE COLORES», SITUADA EN EL DEPARTAMENTO SANTA MARÍA

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Declárase de Interés Paisajístico, Turístico y Cultural de la provincia de Catamarca el área denominada «Cerro Siete Colores», situada en el departamento Santa María.

ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial delimitará el área mencionada en el artículo anterior por intermedio de la Administración General de Catastro.

ARTÍCULO 3°.- La Secretaría de Estado de Turismo del Poder Ejecutivo Provincial confeccionará los protocolos correspondientes para mantener inalterable el ecosistema y el entorno paisajístico del área. A tal fin se celebrará convenios con las municipalidades de las ciudades de Santa María y de San José en el marco de la Ley Provincial N° 5267, con la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ARTÍCULO 4°.- La Secretaría de Estado de Turismo del Poder Ejecutivo Provincial fomentará la difusión del área «Cerro Siete Colores» y procederá a la colocación de carteles informativos. A tal fin fijará las pautas para la explotación comercial de las distintas actividades turísticas que emerjan en la misma, sean estas de origen Estatal y/o de capitales privados.

ARTÍCULO 5°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes en el Presupuesto General de Cálculo de Gastos y Recursos del ejercicio financiero correspondiente, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO 6°.- El Poder Ejecutivo de la Provincia, procederá a reglamentar la presente Ley. 

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, Publíquese y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS

Registrada con el N° 5498

 

Firmantes: OJEDA-RIVERA-Kranevitter-Bellón

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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