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Título: INHABILITACIONES PARA CANDIDATURAS
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 24 Ago. 1972
Fecha de publicacion: 12 Set. 1972
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ARTICULO 1.- Adoptanse para la Provincia de Catamarca las disposiciones estatuidas por la Junta de Comandantes en Jefe, con fecha 25 de julio de año en curso referente a inhabilitaciones para ser candidatos, como para ser designados en cargos electivos con motivo de los comicios a efectuarse en el país el 25 de marzo de 1972 quedando comprendidos en esta disposición: señor Gobernador señores Ministros e Intendentes Municipales.
ARTICULO 2 – Del mismo modo adoptase la medida contenida en el dispositivo de referencia en cuanto a que quedan inhabilitados, tanto para ser candidatos, como para ser designados en cargos electivos, con motivo de los próximos comicios quienes no se encuentren permanentemente en el país desde el 25 de agosto de 1972, hasta la realización del acto eleccionario, con la aclaración referente al alejamiento transitorio, acorde con los términos de la disposición de la Junta de Comandantes en Jefe a la cual se adhiere.
ARTICULO 3 – Comuníquese publíquese dese al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: PERNASETTI-Mammana
Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):