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Título: INCREMENTACION DE PRESUPUESTO 1971
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 12 Nov. 1971
Fecha de publicacion: 30 Nov. 1971
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ARTÍCULO 1.- Increméntase dentro del Cálculo de Recursos del Presupuesto General de la Administración Provincial del corriente ejercicio, el rubro:
1 - INGRESOS CORRIENTES
2 - DE JURISDICCION NACIONAL
03 APORTES NO REINTEGRABLES
8 - APORTES DEL GOBIERNO NACIONAL,
En un monto de $ 8.770.000, importe acordado por el Gobierno Nacional para sufragar los incrementos salariales del Personal de la Administración General y Personal Jornalizado según las directivas emanadas del Decreto Nacional 1703/71.
ARTÍCULO 2.- Incorpórase un crédito de $ 6.830.788, dentro del Carácter 0; Jurisdicción D; Unidad de Organización 1 - Ministerio: Fina. 9; Función 01; Sección 01; Sector 05; bajo el rubro de: PP. 13 - Crédito adicional - Aporte Nacional Decreto 4254/71 para sufragar incrementos salariales Decreto 1703/71. De este crédito dispondrá Contaduría General para efectuar los refuerzos de los distintos créditos de las partidas individuales de gastos en personal comprendidos en la Ley Provincial N° 2400/71 e incrementar los aportes correspondientes en los Organismos Descentralizados y Escuela Artesanal de Alfombras.
ARTICULO 3.- Refuérzase el Plan de Trabajos Públicos en un monto de $ 1.939.212, con fondos del rubro mencionado en el Artículo 1 para el pago de los incrementos que dispone el Decreto Provincial N° 176/71, según el ordenamiento e importes que se detallan a continuación: (Por más detalles o consulta de tablas consulte el pdf de la ley adjunto)
ARTICULO 4.- Refuérzase el crédito adicional - Aporte Nacional Decreto 4254/71 para sufragar incrementos salariales Ley 1703/71 en un monto de $ 249.888, según lo expresado en el Artículo 2 de la Ley Provincial N° 2417 (Compensación jerárquica Personal Superior).
ARTÍCULO 5.- Tomen conocimiento de esta disposición legal: Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría General y Tesorería General.
ARTICULO 6.- Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.-
FIRMANTES: PERNASETTI – CASAS NOBLEGA.
Firmantes: PERNASETTI-Casas Noblega
Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):