Inicio / Decreto Ley
Título: BOLETIN JUDICIAL Y OFICIAL - INCREMENTACION TARIFARIA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 29 Ago. 1972
Fecha de publicacion: 19 Set. 1972
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
ARTÍCULO 1.- Modificase el Artículo 52 de la Ley Impositiva de la Provincia – Decreto Ley Nº 242 de fecha 2 de Agosto de 1966, debiendo quedar redactado de la siguiente forma:
“ART. 52.- Por los servicios que preste el Boletín Oficial y Judicial, se abonarán las siguientes tasas: PUBLICACIONES: Edictos varios de juicios tramitados en Juzgados de Primera Instancia (rectificación de partidas, remates de muebles ect ) por publicación. $ 4.00.- Edictos sucesorios tramitados en Juzgados de Primera Instancia, por publicación, $ 4.00.
Edictos de mensuras, por publicación. $ 5.00 Edictos de convocatoria de acreedores y quiebras por publicación.
$ 5.00 Edictos de prescripción veinteañal, por publicación.
$ 5.00 Edictos de remates de inmuebles, tramitados en Juzgados de Primeros instancia, por publicación.
$ 5.00 Edictos de Minas en General por publicación.
$ 5.00 Edictos de avisos comerciales por publicación.
$ 5.00 Los balances generales estadísticas o comprobación que deban publicar las sociedades anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada o cualquier otra publicación que deba incluirse en forma de cuadro, por centímetro de columna y por publicación $100.
Estatutos de sociedades Anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, contratos etc. por centímetro de columna y por publicación.
$100.
Considérase centímetro de columna el cómputo de dieciséis palabras o fracción mayor de diez palabras como centímetro.
Las cifras se computarán como una sola palabra, estén ya formadas por uno o varios guarismos, no computándose los puntos y las comas que las separan. Los signos de puntuación y los de abreviatura, por ejemplo: $,%, c/u, etc. se computarán como palabras. Las cantidades se computarán a razón de una palabra por cada tres números.
El precio mínimo de cualquier publicación será de $ 500.
Las demás publicaciones que no estén comprendidas en las anteriores tarifas, se cobrarán por centímetro, cada publicación a razón de $ 0.60.
Estas tarifas se disminuirán en un cincuenta por ciento (50%) para las publicaciones en juicios radicados en Juzgados de Paz y las que realicen las sociedades de socorros mutuos, deportivas y culturales. Publicaciones oficiales de la Administración Provincial (avisos, remates, licitaciones, etc.) se harán sin cargo. Publicaciones oficiales de avisos de remates, licitaciones, etc. de reparticiones autárquicas provinciales y reparticiones nacionales, el centímetro y por publicación.0.60. Por las publicaciones alternadas, se recargará la tarifa respectiva en un cincuenta por ciento (50%).
Las publicaciones de edictos judiciales acreditados con carta de pobreza por el Juzgado respectivo, se harán sin cargo. Hallándose agotados los ejemplares donde hubiere aparecido una publicación determinada por el interesado, podrá solicitar la certificación de las mismas a la Dirección del Registro y Boletín Oficial, abonando un arancel de $1.00.
Toda publicación, sin excepción, se hará previo pago de la misma. Todo avisante tiene derecho, sin cargo, a un ejemplar del Boletín por cada publicación efectuada.
1) SUSCRIPCIONES AL BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Suscripción por seis (6) meses $ 15.00. Suscripción por un año $ 25.00.
2) VENTA DEL BOLETIN, FOLLETOS Y COPIAS DE LEYES Y DECRETOS Ejemplares del Boletín Oficial de hasta un año (1) 0.50.
Boletines atrasados de más de un año (1) 1.00. Folletos de leyes, decretos contratos, etc. con más de (50) cincuenta páginas, cada uno $ 2.00.
Idem, con menos de (50) cincuenta páginas, cada uno $ 1.00.
Copias de leyes, decretos, contratos, etc. publicadas en boletines agotados, con más de (50) cincuenta páginas, cada copia $ 2.60. Idem con menos de (50) cincuenta páginas, cada copia $ 1.00.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese dese al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: PERNASETTI-Mammana
Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):