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Título: PRESUPUESTO DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS - EJERCICIO FISCAL 2007
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 28 Dic. 2006
Fecha de publicacion: 16 Enero 2007
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
TITULO I
DEL PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS e INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 1°- Fíjase en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS ($ 2.108.332.562,00) el total de Gastos Corrientes y de Capital del Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social) para el EJERCICIO 2007, conforme se indica a continuación y en las planillas números 1 a 7 anexas al presente artículo:
ECONOMICO INSTITUCIONAL |
GASTOS CORRIENTES |
GASTOS DE CAPITAL |
TOTAL |
Administración Central | $ 1.256.001.736,00 | $ 386.928.559,00 | $ 1.642.930.295,00 |
Organismos Descentralizados | $ 77.076.566,00 | $ 291.559.982,00 | $ 368.636.548,00 |
Instituciones de la Seguridad Social | $ 96.070.719,00 | $ 695.000,00 | $ 96.765.719,00 |
TOTAL | $ 1.429.149.021,00 | $ 679.183.541,00 | $ 2.108.332.562,00 |
ARTICULO 2°.- Estímase en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 2.l16.309.684,00), el cálculo de Recursos del Sector Público Provincial no Financiero destinado a atender los gastos fijados por el artículo 1° de la presente Ley, de conformidad a lo que seguidamente se especifica y cuyo detalle figura en la planilla N° 8, anexa al presente artículo:
RECURSOS CORRIENTES | $ 1.933.652.661,00 |
RECURSOS DE CAPITAL | $ 182.657.023,00 |
TOTAL | $ 2.116.309.684,00 |
ARTICULO 3°.- Fíjase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS TRES ($ 424.978.203,00) el importe correspondiente a los Gastos Figurativos para Transacciones Corrientes y de Capital del Sector Público Provincial no Financiero, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas del Sector Público Provincial no Financiero en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas números 9 a 11
anexas al presente artículo.
Tesorería General de la Provincia, deberá informar en forma detallada a las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del Poder Legislativo, dentro de los diez (10) días de vencido el período que fije el Poder Ejecutivo Provincial para su otorgamiento, las contribuciones figurativas efectivizadas a cada una de las jurisdicciones, entidades u organismos a los cuales se ha previsto la ejecución de los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley a través de dicho procedimiento.
ARTICULO 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, estímase el Resultado Financiero en la suma de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIDOS ($ 7.977.122,00) que con las Fuentes Financieras, deducidas las Aplicaciones Financieras, que se detallan en las planillas números 12 a 14 anexas al presente artículo, determinan las Necesidades de Financiamiento del Ejercicio 2007 en la suma de PESOS CIENTO CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECISIETE ($ 114.347.517,00), conforme lo especificado en planilla anexa número 15:
CONCEPTO | IMPORTE |
1.- Recursos | $ 2.116.309.684,00 |
2.- Gastos | $ 2.108.332.562,00 |
3.- Resultados Financieros Previo (1-2) | $ 7.977.122,00 |
4.- Contribuciones Figurativas | $ 424.978.203,00 |
5.- Erogaciones Figurativas | $ 424.978.203,00 |
6.- Resultado Financiero (3+4-5) | $ 7.977.122,00 |
7.- Fuentes Financieras | $ 22.106.091,00 |
8.- Aplicaciones Financieras | $ 144.430.730,00 |
9.- Necesidades de Financiamiento (6+7-8) | $ 114.347.517,00 |
ARTICULO 5°.- Fíjase en veintiséis mil trescientos noventa y cinco (26.395) el número de Cargos de Planta de Personal Permanente; en tres mil cincuenta y cuatro (3.054) el número de Cargos de Planta de Personal Temporario y en setenta y cuatro mil setecientos diez (74.710) la cantidad de Horas Cátedra para el Personal Docente Planta Permanente y, ocho mil doscientos ochenta y dos (8.282) las correspondientes al número de Horas Cátedra del Personal Docente Planta Temporaria; quedando comprendido en el presente artículo la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, conforme se detalla en las planillas anexas al presente artículo.
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 6º.- Desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, suprímanse todos los cargos escalafonados vacantes existentes a esa fecha y los que se registren con posterioridad en los distintos Organismos de la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, a excepción de los cargos necesarios para cubrir servicios esenciales debidamente justificados en las áreas de salud, desarrollo social, educación, justicia, seguridad, servicios públicos; funciones técnicas y profesionales en las demás áreas y personal obrero afectado a la ejecución de la obra pública; los que serán cubiertos en función a reales necesidades de servicio.
ARTICULO 7°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial y a los Ministros y/o Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Provinciales de dicho Poder que mediante Decreto Acuerdo les sea delegada dicha facultad, a disponer las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios que considere necesarias, para el caso de los incisos 1), 5) y 7); en el resto de los incisos, no podrán realizarse más de treinta (30) reestructuraciones y/o modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados, por servicio administrativo y por cada fuente de financiamiento; con la única limitación de no modificar el total de erogaciones.
Trimestralmente, Contaduría General de la Provincia, deberá remitir el estado de la ejecución de los créditos presupuestarios, con información detallada y consolidada a las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del Poder Legislativo de la Provincia, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al período que se informa, con excepción del último trimestre, que se informará al momento de la remisión de la cuenta de inversión al Tribunal de Cuentas. El Poder Ejecutivo al momento de elevar el proyecto de presupuesto, deberá acompañar la ejecución presupuestaria y financiera del ejercicio en curso a dicha fecha. Las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras podrán, cuando lo consideren necesario solicitar a cualquiera de los servicios administrativos financieros de la administración provincial, la información de la ejecución presupuestaria.
Respecto de la planta de personal, el Poder Ejecutivo podrá reestructurar, incorporar y transferir cargos y horas cátedra con la única limitación de no alterar los totales fijados por el artículo 5° de la presente Ley, y con la excepción prevista en el artículo 6°.
ARTICULO 8°.- El Poder Judicial y Tribunal de Cuentas de la Provincia podrán disponer las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios que consideren necesarias, con la única limitación de no alterar el total fijado para cada una de las Jurisdicciones en las planillas anexas a la presente Ley; debiendo comunicar a la Subsecretaría de Presupuesto las modificaciones realizadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de dictado el acto administrativo que así lo resuelva.
Asimismo, mensualmente deberán remitir a la Subsecretaría de Presupuesto y a Contaduría General de la Provincia, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al que se informa, el Estado de Ejecución de los Créditos Presupuestarios; resultándoles de aplicación todas las normas de carácter presupuestario dispuestas en la presente Ley.
ARTICULO 9°.- Ninguna prestación de servicios será reconocida y abonada en el ámbito de la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, si no cuenta con la previa designación firme o aprobación del contrato respectivo por Autoridad Competente, que no podrá disponerse con retroactividad, excepto los cargos frente a alumnos. El titular del Organismo que autorice o consienta la prestación de servicios en oposición a esta norma, será personalmente responsable ante el reclamo de pago de dichas prestaciones.
ARTICULO 10°.- Para los gastos correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financian con su producido, el presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como contraprestación por los servicios prestados, debiendo el organismo o repartición correspondiente, en forma trimestral y en el plazo de diez (10) días de haber fenecido el trimestre, informar a las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del Poder Legislativo Provincial, las sumas, los conceptos y la jurisdicción que los perciben.
ARTICULO 11°.- Autorízase al Poder Ejecutivo y a los Ministros y/o Secretarios de Estado de dicho Poder que mediante Decreto Acuerdo les sea delegada dicha facultad, a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar gastos originados por la adhesión a Leyes Nacionales y/o Decretos del Poder Ejecutivo Nacional y/o Resoluciones de Jurisdicciones o Entidades del Sector Público Nacional y/o Convenios con la Nación o con otras Provincias a desarrollarse en el ámbito provincial. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto se establezcan.
ARTICULO 12°.- Facúltase al Poder Ejecutivo y a los Ministros y/o Secretarios de Estado de dicho Poder que mediante Decreto Acuerdo les sea delegada dicha facultad, a efectuar las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarios, con las limitaciones dispuestas por el artículo 15° de la Ley de Responsabilidad Fiscal y la de no aumentar el total de gastos fijados en el artículo 1° de la presente Ley, salvo las siguientes excepciones:
a) Incremento de los Recursos y Fuentes de Financiamiento previstos cuando se estime que la recaudación superará lo presupuestado y en consecuencia el correspondiente aumento de gasto, con comunicación al Poder Legislativo.
b) Incorporar los Recursos de Fuentes de Financiamiento por cualquier concepto, no previsto en el presupuesto, originados en el ejercicio o en ejercicios anteriores provenientes del Estado Nacional o de cualquier otro origen, con o sin afectación específica y el correspondiente aumento de las erogaciones, con comunicación al Poder Legislativo.
ARTICULO 13°.- Autorízase durante el ejercicio financiero 2007 a todas las jurisdicciones y Entidades sujetas a las normas que rigen el Sistema de Inversión Pública, a ejecutar los proyectos de inversión que se prevén en Planilla «Anexa» al presente artículo. Debiendo en forma previa a la iniciación de cualquier trámite en relación con los mismos, dar acabado cumplimiento a las previsiones de la Ley N° 4968.
ARTICULO 14°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a Implementar un régimen de verificación y extinción de las deudas del Estado Provincial con Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, las Municipalidades de la Provincia y Organismos o Instituciones del Estado Nacional y de dichos Organismos con el Estado Provincial. A los fines de la extinción de las deudas verificadas, el Poder Ejecutivo podrá concretar acuerdos compensatorios, de condonación de deuda, pago en cuotas o cualquier otro medio extintivo de obligaciones regulado en el Código Civil. Asimismo cuando el Estado Provincial revista el carácter de acreedor y deudor de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, podrá adoptar los medios extintivos de obligaciones autorizados
por la presente norma, debiendo ser remitidos al Poder Legislativo para su conocimiento.
ARTICULO 15°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a distribuir el Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero, al máximo nivel de desagregación previsto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes.
De acuerdo a lo previsto en el art. 13° el Poder Ejecutivo deberá informar detalladamente el plan de obras e inversiones a ejecutarse durante el ejercicio 2007, dentro de los diez (10) días de dictado el instrumento que se autoriza por el presente artículo, incluyendo aquellas obras a financiar con remanentes de ejercicios anteriores u otro recurso no previsto en el presente instrumento.
ARTICULO 16°.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá celebrar acuerdos de compensación entre créditos que tenga el Fisco Provincial por deudas tributarias, con sumas que adeude el TESORO PROVINCIAL a los mismos contribuyentes y responsables, por cualquier concepto que fuere.
Asimismo, se autoriza la registración extrapresupuestaria de las partidas pendientes de imputación incluidas en las conciliaciones bancarias de Tesorería General de la Provincia correspondientes a débitos y créditos de ejercicios anteriores.
TITULO III
DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA EL EJ ERCICIO 2007
ARTICULO 17°.- Autorízase al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a contraer nuevo endeudamiento y/o a efectuar reestructuraciones de la deuda existente, a través de la suscripción con el ESTADO NACIONAL de un Convenio de Asistencia Financiera en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal para el ejercicio 2007. La autorización que por el presente se concede, comprende la de acordar con el ESTADO NACIONAL la extinción por compensación de obligaciones recíprocas entre las partes, así como la de asumir
todos los compromisos que fueren conducentes para el cumplimiento de los fines que se establezcan en los acuerdos referidos.
El nuevo endeudamiento sólo podrá acordarse para la cancelación de capital de deuda existente.
ARTICULO 18°.- A los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del endeudamiento autorizado en el Artículo precedente, facúltase al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a ceder en pago al ESTADO NACIONAL los derechos que le corresponden a la Provincia sobre los fondos que correspondan a ella en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido
por los artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIONPROVINCIAS, ratificado por Ley N° 25.570 o el régimen que lo sustituya, por hasta
la suma necesaria para la total cancelación de los servicios de capital y de intereses, así como de los gastos y eventuales penalidades que se prevean en los acuerdos a suscribirse.
ARTICULO 19°.- Facúltase al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a disponer la reasignación de créditos presupuestarios y/o la aplicación de disponibilidades de Caja y Bancos para atender las obligaciones emergentes de la Deuda Pública en caso de que el monto acordado con la Nación resulte inferior a las necesidades expuestas en el Artículo 4°, o por no contar con dicho financiamiento
en tiempo y forma.
TITULO IV
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 20°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a afectar el monto de Pesos Dos Millones ($ 2.000.000) y eventualmente realizar el refuerzo de las partidas presupuestarias correspondientes para el otorgamiento de un subsidio a las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), siempre que tengan el domicilio legal y la explotación en la Provincia de Catamarca. El monto estará relacionado por cada empleado nuevo, que incorporen a partir de la vigencia de la presente ley y demás normas que fije la reglamentación.
ARTICULO 21°.- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial un FONDO ANTICICLICO con los excedentes de recursos de libre disponibilidad entre lo presupuestado y efectivamente recaudado conforme a las pautas que determine la reglamentación.
ARTICULO 22°. - Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Nota: Planillas Anexas, con un total de 62 fs., para consulta en Dpto. Boletín Oficial.
Firmantes: COLOMBO-GONZALEZ-Zafe-Cangi
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):