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Detalle de Ley 5208
  

 

Título: PRESUPUESTO DEL PODER LEGISLATIVO - EJERCICIO FISCAL 2007

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 28 Dic. 2006

Fecha de publicacion: 15 Enero 2007

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Ley Nº 5208 – Decreto Nº 06
PRESUPUESTO DEL PODER LEGISLATIVO EJERCICIO FISCAL 2007

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 55.650.000,00) el total de erogaciones del PRESUPUESTO DEL PODER LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO 2007, discriminándose para la unidad de organización 010 Cámara de Senadores, la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 26.850.000,00) y para la Unidad de Organización 020 Cámara de Diputados, la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 28.800.000,00). Las mismas serán destinadas a cubrir las finalidades que se indican a continuación y que se detallan analíticamente en las planillas anexas, formando parte integrante de la presente Ley.

FINALIDAD UNIDAD DE
ORGANIZACION
TOTAL EROGACIONES
CORRIENTES
EROGACIONES
DE CAPITAL
001 010 Senado 26.850.000,00 22.800.000,00 4.050.000,00
001 020 Diputados 28.800.000,00 24.573.000,00 4.227.000,00

 

ARTICULO 2º.- Estímase en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00) el cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo primero, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley.

Recursos Corrientes $ 3.000,00
TOTAL DE RECURSOS $ 3.000,00

ARTICULO 3º.- Estímase en la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL ($ 55.647.000,00), discriminándose para la unidad de organización 010, Cámara de Senadores, la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 26.850.000,00) y para la Unidad de Organización 020, Cámara de Diputados, la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL ($ 28.797.000,00) el financiamiento destinado a atender las erogaciones establecidas por el Artículo primero y que se detallan en planillas anexas a esta Ley.

ARTICULO 4º.- Fíjase en TRESCIENTOS VEINTINUEVE (329), el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, y CIENTO SETENTA Y UNO (171), el número de cargos de la Planta de Personal No Permanente, de la Unidad de Organización 010 Cámara de Senadores, que se detalla en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley. La cantidad de cargos no podrá incrementarse pero sí podrá disminuirse en caso de transferencias presupuestarias de personal a otros organismos dependientes de otros poderes del Estado.

ARTICULO 5º.- Fíjase en TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS (342), el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, y en CINCUENTA Y TRES (53), el número de cargos de la Planta de Personal No Permanente Agrupamiento Administrativo, de la Unidad de Organización 020 Cámara de Diputados, lo que no podrá ser incrementado hasta la finalización del presente ejercicio.  Para el Agrupamiento Transitorio con Funciones Políticas el total de cargos es de CIENTO NOVENTA Y UNO (191), el que podrá ser modificado a pedido de los Señores Presidentes de Bloque, con la limitación fijada en el Artículo 6°. Los cargos enunciados precedentemente se detallan en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 6º.- Fíjase en la suma de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 71/100 ($ 2.214.752,71) el importe para atender las erogaciones destinadas a financiar los gastos en personal que integra la Planta No Permanente Agrupamiento Transitorio con Funciones Políticas de la Unidad de Organización 020 Cámara de Diputados.

ARTICULO 7º.- Fíjase en el cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo establecido para Erogaciones Corrientes Bienes de Consumo, Servicios no personales y Transferencias Corrientes, el monto para financiar los gastos con destino a los bloques que integran la Cámara de Diputados, que se detallan en planilla anexa al presente artículo.

ARTICULO 8º.- Los Presidentes de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados podrán disponer las reestructuraciones y modificaciones que consideren necesarias, con la única limitación de no alterar el total de las erogaciones fijadas por el Artículo 1° de la presente Ley.
Respecto de la Planta de Personal, podrán disponer recategorizaciones y/o transferencias de cargos entre Planta Permanente y No Permanente – Agrupamiento Administrativocon la única limitación de no incrementar el total general de cargos de ambas plantas fijadas en los Artículos 4° y 5° de la presente Ley. También podrán implementar regímenes de retiros con financiamiento provenientes del Gobierno Nacional o Provincial, para lo cual están autorizados a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias.

ARTICULO 9º.- Ratifícase el sistema de liquidación previsto por el Decreto C.D. N° 120/96 y modificatorio P.C.D. N° 006/02, para el Ejercicio 2007, facultándose a la Presidencia de la Cámara de Diputados a la reasignación de los ahorros presupuestarios, producidos por dicha aplicación.

ARTICULO 10º.- Toda incorporación, incremento o refuerzo de partidas respecto de las que fijan en el artículo 1° de la presente ley estarán limitadas a los recursos del Presupuesto General, para lo cual debe darse intervención previa al Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 11°.- La dieta mensual de los Legisladores Provinciales se fija conforme las previsiones del artículo 106 de la constitución de la Provincia, debiendo calcularse la misma de acuerdo a la regla del tope establecida por el Decreto H.F. (PP) N° 2406/92, modificado por Decretos Acuerdos 775/97, 1252/97, 818/05 y 1220/05.

ARTICULO 12º.- Fíjase el porcentaje de medio por ciento (0,5%) del total del presupuesto del Poder Legislativo, para ser aplicado al Parlamento del Noroeste Argentino (N.O.A.), el que será aportado por ambas Cámaras en iguales proporciones.

ARTICULO 13º.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

 

 

Firmantes: COLOMBO-GONZALEZ-Zafe-Cangi

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2003-2007)

Observaciones:

   
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