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Título: DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACIÓN UNA FRACCION DE TERRENO UBICADA EN LA LOCALIDAD DE LA MERCED - PACLIN
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 30 Mayo 2007
Fecha de publicacion: 29 Junio 2007
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la parcela ubicada en la localidad de La Merced, Departamento Paclín, parte del inmueble de mayor superficie identificado con Matrícula Catastral Nº 11-24-06-5463. Según el informe de la Administración General de Catastro, este inmueble tiene una superficie de setenta hectáreas con seis mil trece con setenta y siete metros cuadrados (70 Has 6013,77 m 2 ) y se encuentra registrado a nombre de Julio Argentino Figueroa, en condición de propietario.
De acuerdo al plano de relevamiento realizado por la Unidad Técnica de Coordinación de Acciones de Saneamiento de Títulos y Regularización Dominial, la parcela sujeta a expropiación consiste en un polígono cuyas medidas lineales son: partiendo del vértice Noroeste en dirección Este, sesenta y un metros con sesenta centímetros (61,60 m); desde este punto con dirección Sureste seis metros con veinte centímetros (6,20 m) en forma de ochava en la intersección de las calles Malvinas Argentinas y Manuel Belgrano; desde este punto con dirección sur cuarenta y ocho metros con cincuenta y siete centímetros ( 48,57m), desde el vértice Sureste hacia el Oeste sesenta y cinco metros con treinta y nueve centímetros ( 65,39 m) y desde este punto hacia el Norte cincuenta y tres metros con noventa y nueve centímetros ( 53,99 m ), hasta dar con el punto inicial.
Según este plano la parcela sujeta a expropiación tiene como linderos, hacia el Norte calle Manuel Belgrano, hacia el Este calle Malvinas Argentinas y hacia el Sur y Oeste parte del inmueble mayor ante dicho.
Dicha parcela tiene una superficie de tres mil quinientos tres metros cuadrados con un centímetro cuadrado (3.503,01 m 2 ).
ARTICULO 2º.- La parcela sujeta a expropiación ser destinada a la construcción de un Centro Cívico.
ARTICULO 3º.- Facúltase a Fiscalía de Estado y Asesoría General de Gobierno a realizar las gestiones legales y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, Publíquese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
Firmantes: COLOMBO-TOMASSI-Zafe-Cangi
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2003-2007)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):