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Detalle de Ley 5150
  

 

Título: RECONOCIMIENTO A LA COMUNIDAD ABORIGEN "LOS MORTERITOS-LAS CUEVAS" EL CARACTER DE SUJETO DE DERECHO Y DE PUEBLO INDIGENA PREEXISTENTE

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 14 Abril 2005

Fecha de publicacion: 10 Mayo 2005

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Ley Nº 5150 - Decreto Nº 713
RECONOCIMIENTO A LA COMUNIDAD ABORIGEN "LOS MORTERITOS-LAS CUEVAS" EL CARACTER DE SUJETO DE DERECHO Y DE PUEBLO INDIGENA PREEXISTENTE

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Reconocer a la comunidad aborigen "Los Morteritos-Las Cuevas", el carácter de sujeto de derecho y de pueblo indígena preexistente, con todos los derechos y obligaciones que acuerdan el artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional  y Ley 23.302 y modificatorias.

ARTICULO 2.- Declarar que el territorio Comunitario "Los Morteritos-Las Cuevas" tiene el carácter de inenajenable, instransmisible, inembargable e imprescriptible y que no serán objeto de ninguna imposición tributaria provincial ni municipal.

ARTICULO 3.- La Provincia de Catamarca fomentará que las condiciones sociales y económicas, como así las costumbres y tradiciones que la rigen, sean ampliamente respetadas y promovidas, preservando que las características etno culturales de dicha comunidad perduren en toda su identidad. El Estado Provincial proveerá que la comunidad "Los Morteritos-Las Cuevas" tenga acceso a iguales y particularizadas condiciones de salud pública, educación, trabajo y vivienda que el resto de los habitantes del territorio provincial.

ARTICULO 4.- Reconocer que la comunidad aborigen "Los Morteritos-Las Cuevas", tiene la propiedad del territorio que ancestralmente ocupan, el cual se encuentra sito en el Distrito Termas de Villa Vil (en el norte del Dpto. Belén).

ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo Provincial a través de la Administración General de Catastro y Escribanía Mayor de Gobierno, determinará, previa constatación y resguardo de derecho reales contenidos en títulos perfectos, la mensura y hará entrega del título dominial de la propiedad comunitaria del territorio ancestralmente ocupado por la Comunidad "Los Morteritos-La Cuevas".

ARTICULO 6.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO.

 

Firmantes: COLOMBO-HERRERA-ZAFE-CANGI

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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