Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 5229
  

 

Título: REGLAMENTANSE LOS ARTICULOS 118º, 119º, Y 120º DE LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, EN MATERIA DE PROMULGACION Y PUBLICACION DE LEYES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 15 Nov. 2007

Fecha de publicacion: 7 Dic. 2007

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Ley Nº 5229 - Decreto N 1687
REGLAMENTANSE LOS ARTICULOS 118º, 119º, Y 120º DE LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, EN MATERIA DE PROMULGACION Y PUBLICACION DE LEYES

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Sancionada una ley por la Legislatura Provincial y previa firma por parte de los respectivos Presidentes y Secretarios Parlamentarios, la Cámara de Senadores le asignará número y su titular efectuará la correspondiente comunicación al Poder Ejecutivo a los fines indicados por el artículo 118 de la Constitución de la Provincia, dando aviso a la Cámara de Diputados de la fecha de recepción. La comunicación al Poder Ejecutivo se cursará a través del Ministerio de Gobierno y Justicia haciendo constar cual es la Cámara de origen.
Toda ley sancionada por la Legislatura Provincial que hubiera obtenido sanción definitiva en la Cámara de Diputados, será comunicada por su Presidente al titular del Senado a los fines indicados precedentemente.

ARTICULO 2.- Dentro de diez días hábiles administrativos de haber recibido el proyecto de ley sancionado, el Poder Ejecutivo, de aprobarlo, lo promulgará y ordenará su inmediata publicación en el Boletín Oficial. Si su decisión fuera vetar y observar total o parcialmente la ley, deberá hacerlo dentro de igual plazo de diez días, comunicando sus objeciones a la Cámara de Origen a los efectos señalados por el artículo 120 de la Constitución Provincial.

ARTICULO 3.- Si antes del vencimiento de los diez días fijados para la comunicación a la Cámara de origen se hubiese producido la clausura de las sesiones y la mencionada Cámara hubiera entrado, además, en receso parlamentario, la remisión del proyecto vetado deberá hacerla el Poder Ejecutivo a la respectiva Secretaria Parlamentaria dentro de los diez días posteriores de haber concluido el receso, bajo la prevención contenida en el artículo 119 de la Carta Magna.

ARTICULO 4.- La aceptación expresa del veto y observaciones del Poder Ejecutivo, como su rechazo y confirmación por las Cámaras de la ley originariamente sancionada, deberán producirse en el período de sesiones ordinarias o extraordinarias correspondientes al a¤o en que se hubiera dispuesto el veto u observación; en su defecto, dentro de los noventa días corridos a partir del inicio del período ordinario del a¤o siguiente. Vencido el plazo sin mediar aceptación o rechazo expreso, se entenderá que existe aceptación tácita de tales objeciones, con los efectos y alcances indicados, en lo pertinente, por los artículos 120 y 121 de la Constitución de la Provincia.

ARTICULO 5.- En caso de que la promulgación de la ley hubiese operado de hecho o en forma tácita, por haber vencido el plazo indicado en el artículo 2º, el Poder Ejecutivo ordenará su publicación en el Boletín Oficial en forma inmediata, en la primera edición posterior al vencimiento del referido plazo de diez días; en su defecto, el Presidente de la Cámara que sancionó en forma definitiva la ley ordenará la publicación.
La autoridad responsable del Boletín Oficial hará constar, en la respectiva publicación de la ley ha operado en forma tácita, indicando la fecha en que ello ocurrió.

ARTICULO 6.- La Secretaría Parlamentaria de la Cámara de Senadores organizará el registro de leyes y asignará la correspondiente numeración siguiendo el orden correlativo que actualmente lleva el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 7.- La presente ley entrará en vigencia a partir de los treinta días de su publicación.

ARTICULO 8.- Derógase toda ley o reglamento que se oponga a la presente.

ARTICULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

Registrada con el N° 5229

 

Firmantes: LUNA-HERRERA-Zafe-Cangi

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2003-2007)

Observaciones:

   
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