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Detalle de Ley 5265
  

 

Título: CREASE EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA LA COMISION DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Nov. 2008

Fecha de publicacion: 13 Enero 2009

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Ley Nº 5265 – Decreto Nº 2514
CREASE EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA LA COMISION DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

* ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Catamarca, la Comisión de los Bicentenarios de la Revolución de Mayo 1810-2010 y el de la Declaración de la Independencia 18162016, en adelante LA COMISION que se integra por un Comité Honorario, un Comité Ejecutivo y un Comité Asesor.
* Modificada por: Art. 1° Ley 5317 (B.O. 07/12/2010)

* ARTICULO 2º.- LA COMISION tiene a su cargo, en el marco de la conmemoración de los doscientos (200) años de la Revolución de Mayo de 1810 y de los doscientos (200) años de la Declaración de la Independencia de 1816, la promoción, organización y coordinación de eventos, el diseño de actividades y programas destinados a estimular la participación de la ciudadanía en todo el ámbito provincial, articulando y canalizando los esfuerzos de todos los sectores de la sociedad que se desarrollen, en el marco de estas celebraciones, con el objeto de resignar el pasado, analizar nuestro presente y reflexionar sobre el futuro de la Provincia, la Región y la Nación.
* Modificada por: Art. 2° Ley 5317 (B.O. 07/12/2010)

ARTICULO 3°.- El Comité Honorario debe estar integrado por el: Gobernador; Vicegobernador; Presidente Provisorio de la Cámara de Senadores; Presidente de la Cámara de Diputados; Presidente de la Corte de Justicia de Catamarca; Obispo Diocesano; Rector de la Universidad Nacional de Catamarca y Presidente
de la Junta de Estudios Históricos de Catamarca.
El Comité Ejecutivo se integra por el: Ministro de Gobierno y Justicia, Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, Secretario de Estado de Cultura, tres (3) Senadores, tres (3) Diputados, un (1) Intendente Municipal nominado por sus pares, un (1) representante de la Universidad Nacional de Catamarca, un (1) representante del Obispado de Catamarca, un (1) representante de la Junta de Estudios Históricos de Catamarca, un (1) representante del Centro de Profesores de Historia y un (1) representante del Círculo de Legisladores de la Provincia de Catamarca. El Comité Asesor debe constituirse por entidades o personalidades del quehacer provincial, cuyas trayectorias permitan aportar al estudio, diseño y definición de los ejes y las líneas de acción, desde diferentes experiencias, saberes y conocimientos, determinándose su integración en la reglamentación de la presente ley y durante su vigencia, conforme los requerimientos que efectúe el Comité Ejecutivo, a tal efecto.

* ARTICULO 4°.- LA COMISION debe constituirse en un plazo no mayor de treinta (30) días desde la promulgación de la presente Ley. El 31 de diciembre de 2016, expira el cometido de LA COMISION.
* Modificada por: Art. 3° Ley 5317 (B.O. 07/12/2010)

ARTICULO 5°.- Los integrantes de LA COMISION, no pueden percibir compensación dineraria ni en especie por ser parte de la misma, salvo la cobertura de los gastos que demande el ejercicio de las tareas que le fije LA COMISION, fuera del asiento habitual de sus actividades.

ARTICULO 6°.- LA COMISION puede recibir aportes, colaboraciones, donaciones dinerarias o en especie, las que deben ser registradas por el Comité Ejecutivo. Los recursos humanos para su funcionamiento, deben ser provistos por las instituciones que la constituyen, no pudiendo promoverse la designación y/o contratación de personal para tal fin.

ARTICULO 7°.- LA COMISION organizará, a través de su Comité Ejecutivo, el llamado a concurso para la construcción de un monumento que recuerde el Bicentenario de la Patria.

ARTICULO 8°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben imputarse a la partida presupuestaria que a ese efecto se habilite en la jurisdicción del Ministerio de Gobierno y Justicia.
El Comité Ejecutivo de LA COMISION, debe presentar una Rendición de Cuentas al finalizar el cometido de la misma, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa administrativo contable vigente en la Provincia por parte del Servicio Administrativo de la jurisdicción antes referenciada.

ARTICULO 9°.- Toda producción de carácter cultural científica, tecnológica, documental, fílmica u otra, elaborada en función de los objetivos de la presente ley debe ser puesta al finalizar el cometido de LA COMISION, a disposición del Museo o Archivo que el Comité Ejecutivo de la misma determine.

ARTICULO 10°.- Al expirar el plazo establecido en el artículo 4° de la presente ley, el Comité Ejecutivo debe reconocer el aporte que toda persona física o jurídica efectué en orden al cumplimiento de los objetivos previstos en la misma, mediante el otorgamiento de un diploma extendido a dicho fin.

ARTICULO 11°.- Invítase a los Municipios de la Provincia de Catamarca a dictar en sus respectivas jurisdicciones normas de similar tenor.

ARTICULO 12°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente ley en un plazo de treinta (30) días posteriores a su promulgación.

ARTICULO 13°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Registrada con el Nº 5265

 

Firmantes: CORPACCI-TOMASSI-Calliero-Peralta

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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