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Detalle de Ley 3110
  

 

Título: RENTAS-PRORROGA PARA PAGO DE IMPUESTOS VENCIDOS

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 26 Julio 1976

Fecha de publicacion: 6 Ago. 1976

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DecretoLey 3110
RENTAS - PRORROGA PARA PAGO DE IMPUESTOS VENCIDOS


ARTICULO 1.- Los contribuyentes y/o responsables cuya deuda fuere exigible a partir del 30/6/76, podrán hacer uso del término comprendido entre dicha fecha hasta el 31/8/76, a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones fiscales que hubieren vencido y no estén prescriptas, mediante su presentación espontánea y pago.

ARTICULO 2.- Los montos adeudados estarán sujetos a los intereses previstos en Código Tributario para el año que corresponda la deuda respectiva. Vencido el término fijado por el artículo anterior, serán de aplicación para las deudas no prescriptas, las disposiciones sobre actualización que se incorporen al Código Tributario.

ARTICULO 3.- Suspéndense las acciones judiciales promovidas para obtener el cobro compulsivo de la referida deuda fiscal, por el tiempo fijado en el artículo 1 de este instrumento.

ARTICULO 4.- La Dirección Provincial de Rentas arbitrará las formas que deberán observarse para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CARLUCCI-Carniglia

Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)

Observaciones:

   
Complementos

 

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