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Título: RENTAS-PRORROGA PARA PAGO DE IMPUESTOS VENCIDOS
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 26 Julio 1976
Fecha de publicacion: 6 Ago. 1976
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Los contribuyentes y/o responsables cuya deuda fuere exigible a partir del 30/6/76, podrán hacer uso del término comprendido entre dicha fecha hasta el 31/8/76, a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones fiscales que hubieren vencido y no estén prescriptas, mediante su presentación espontánea y pago.
ARTICULO 2.- Los montos adeudados estarán sujetos a los intereses previstos en Código Tributario para el año que corresponda la deuda respectiva. Vencido el término fijado por el artículo anterior, serán de aplicación para las deudas no prescriptas, las disposiciones sobre actualización que se incorporen al Código Tributario.
ARTICULO 3.- Suspéndense las acciones judiciales promovidas para obtener el cobro compulsivo de la referida deuda fiscal, por el tiempo fijado en el artículo 1 de este instrumento.
ARTICULO 4.- La Dirección Provincial de Rentas arbitrará las formas que deberán observarse para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CARLUCCI-Carniglia
Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):