Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 3112
  

 

Título: ASESORES JURÍDICOS DE MINISTERIOS -ESCALAFONAMIENTO EN LA CATEGORÍA DE PROFESIONAL A.1

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 26 Julio 1976

Fecha de publicacion: 6 Ago. 1976

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DecretoLey 3112
ASESORES JURÍDICOS DE MINISTERIOS - ESCALAFONAMIENTO EN LA CATEGORIA DE PROFESIONAL A – 1


ARTICULO 1.- Quedan comprendidos en los alcances de la Ley N° 3095 con ajuste a la totalidad de las disposiciones de la misma, los Asesores Jurídicos de los Ministerios de Gobierno, Educación y Cultura y de Bienestar Social, que a partir de la promulgación de la presente Ley revistarán en la Categoría profesional A-1.

ARTICULO 2.- La Dirección Provincial de Presupuesto procederá a escalafonar en la categoría que se asigna a los mencionados funcionarios.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CARLUCCI-Donovan-Pingitore-Carniglia

Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 63/1976

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