Inicio / Decreto Ley
Título: ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA DE VACACIONES
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 25 Set. 1972
Fecha de publicacion: 24 Oct. 1972
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Institúyase la asignación anual complementaria de vacaciones a partir del 1ro. de enero de 1973 para todo el personal de la Administración Provincial, la que integrará el grupo de asignaciones familiares.
ARTÍCULO 2.- La asignación anual complementaria de vacaciones consistirá en la duplicación de los montos que el trabajador tuviese derecho a percibir durante el mes de enero de cada año en concepto de las asignaciones familiares, con excepción de los siguientes: Matrimonio – Maternidad – Nacimiento de hijo – Adopción – Ayuda escolar primaria.
ARTÍCULO 3.- Las erogaciones que demande la presente Ley se imputarán a las correspondientes partidas específicas previstas en los presupuestos de cada ejercicio.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: PERNASETTI-Casas Noblega
Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):