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Título: DEROGANSE LAS LEYES Nº2743 Y Nº3088 DE CREACIÓN DE INSTITUTO PROVINCIAL DE TURISMO Y PARQUES- CREASE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TURISMO
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 28 Julio 1976
Fecha de publicacion: 10 Ago. 1976
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ARTICULO 1.- Deróganse las Leyes N° 2.743 y 3.088 de creación del Instituto Provincial de Turismo y Parques.
ARTICULO 2.- Créase en jurisdicción del Ministerio de Economía bajo la dependencia inmediata de la Subsecretaría de Economía y Asuntos Rurales la DIRECCION PROVINCIAL DE TURISMO.
ARTICULO 3.- La Dirección y Administración de la Dirección Provincial de Turismo estará a cargo de un Director y de un Gerente General, nombrados ambos por el Poder Ejecutivo, contando la misma con el personal que se le asigne por la Ley de Presupuesto. En caso de ausencia o de impedimento, el Director será reemplazado en el ejercicio de sus funciones por el Gerente General.
ARTICULO 4.- Las facultades y obligaciones de la Dirección se regirán por las disposiciones de la legislación vigente y la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CARLUCCI-Carniglia-Pingitore
Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):