Inicio / Ley
Título: DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL-CENTRALIZACIÓN DE OFICINAS DE PERSONAL DE DIVERSOS ORGANISMOS -DEPENDENCIA DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 28 Julio 1976
Fecha de publicacion: 10 Ago. 1976
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Dispónese la centralización de las Oficinas de Personal de los Organismos que a continuación se indican, en la Dirección General de Personal:
1- Instituto Provincial de Previsión Social.
2- Obra Social del Instituto Provincial de Previsión Social.
3- Ministerio de Bienestar Social (Subsecretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad y de Salud Pública).
4- Instituto Provincial de Desarrollo Rural de Catamarca.
5- Dirección Provincial de la Vivienda.
6- Consejo General de Educación.
7- Dirección General de Enseñanza Media, Superior, Técnica y Especial.
8- Dirección Provincial de Vialidad.
9- Instituto Provincial de Turismo y Parques.
ARTICULO 2.- A los fines señalados en el artículo anterior, dispónese el traspaso en forma definitiva a la Dirección General de Personal, de todos los bienes, documentación y personal perteneciente a las referidas Oficinas.
ARTICULO 3.- La incorporación de la documentación, personal y bienes, al aludido Organismo, se formalizará a medida que ésta lo vaya resolviendo.
ARTICULO 4.- Establécese que la Dirección General de Personal dependerá de la Secretaría General de la Gobernación.
ARTICULO 5.- Dirección General de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría General, quedan facultadas para que arbitren los recaudos legales pertinentes, con el objeto de hacer efectiva la incorporación de los bienes y personal a que alude la presente Ley.
ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CARLUCCI-Carniglia
Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):