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Título: GASTOS DE RESIDENCIA PARA AUTORIDADES SUPERIORES
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 28 Julio 1976
Fecha de publicacion: 10 Ago. 1976
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Reconócese el derecho a percibir gastos de residencia al personal superior que con motivo de ser designado Ministro, Secretario General de la Gobernación, Asesor de Gobierno, Subsecretario o rangos equivalentes, deban trasladar su residencia a la provincia de Catamarca, procedente de otras.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y el monto de la percepción del importe a que alude el artículo 1.
ARTICULO 3.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del día 12 de mayo del corriente año.
ARTICULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 5.- La presente Ley se dicta Ad- referendum del Ministerio del Interior.
ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CARLUCCI-Carniglia
Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):