Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 3116
  

 

Título: GASTOS DE RESIDENCIA PARA AUTORIDADES SUPERIORES

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 28 Julio 1976

Fecha de publicacion: 10 Ago. 1976

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

DecretoLey 3116
GASTOS DE RESIDENCIA PARA AUTORIDADES SUPERIORES
-Norma Derogada mediante DecretoLey 3140 (BO 12/11/1976)-


ARTICULO 1.- Reconócese el derecho a percibir gastos de residencia al personal superior que con motivo de ser designado Ministro, Secretario General de la Gobernación, Asesor de Gobierno, Subsecretario o rangos equivalentes, deban trasladar su residencia a la provincia de Catamarca, procedente de otras.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y el monto de la percepción del importe a que alude el artículo 1.

ARTICULO 3.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del día 12 de mayo del corriente año.

ARTICULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.

ARTICULO 5.- La presente Ley se dicta Ad- referendum del Ministerio del Interior.

ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CARLUCCI-Carniglia

Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)

Observaciones:

   
Complementos

 

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