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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 3118
  

 

Título: INTENDENTES DE ANDALGALA , BELEN , SANTA MARIA , TINOGASTA Y RECREO-DISPOSICIONES A QUE DEBERÁN AJUSTAR SU COMETIDO -EXCEPCIONES

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 6 Ago. 1976

Fecha de publicacion: 27 Ago. 1976

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DecretoLey 3118
INTENDENTES DE ANDALGALA, BELEN, SANTA MARIA, TINOGASTA Y RECREO - DISPOSICIONES A QUE DEBERAN AJUSTAR SU COMETIDO - EXCEPCIONES
-Norma Derogada mediante Ley 3615 (BO 12/09/1980)-


ARTICULO 1.- Los Intendentes de las ciudades de Andalgalá, Belén, Santa María, Tinogasta y Recreo (Dpto. La Paz), además de las funciones que originalmente les compete, ejercerán todas aquellas que las disposiciones legales en vigencia otorgan al Concejo Deliberante, con excepción de las siguientes:
a) Sanción o modificación de las Ordenanzas fiscales y tarifaria;
b) Sanción del Presupuesto General de gastos, o modificaciones de éste, que importen aumentos de erogaciones en vigor, a excepción de las que se produzcan como consecuencia de la reestructuración de cuentas de los mismos;
c) Pronunciamiento sobre órdenes de pago observadas por la Contaduría General o por el Tribunal de Cuentas;
d) Sanción o reforma de regímenes básicos de contrataciones, incluido el aplicable para la contratación de Obras públicas;
e) Examen, aprobación o rechazo de las cuentas de inversión del presupuesto municipal.
f) Contratación de empréstitos;
g) Sanción o reforma de regímenes básicos para el personal municipal en materia de estabilidad, derechos, obligaciones y disciplina, o sobre retribuciones y previsión social;
h) Otorgamiento de concesiones de servicios públicos municipales, a excepción de los que se hicieren por licitación pública;
i) Otorgar exenciones de tasas municipales por prestación de servicios, aun cuando estuviesen previstas en la Ordenanza Impositiva;
j) Enajenar bienes inmuebles, salvo los que se efectúen por licitación pública.
Las decisiones sobre los asuntos comprendidos en la enumeración precedente, serán de competencia del Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno.

ARTICULO 2.- En caso de vacancia del cargo, ausencia o impedimento del Intendente de cualquiera de las comunas comprendidas en la presente Ley, éste será interinamente reemplazado por el Secretario General de la Municipalidad.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CARLUCCI-Nieva

Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín oficial N°69/1976

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