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Detalle de Ley 3119
  

 

Título: ESCALA DE REMUNERACIONES PARA FUNCIONARIOS

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 10 Ago. 1976

Fecha de publicacion: 27 Ago. 1976

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

DecretoLey 3119
ESCALA DE REMUNERACIONES PARA FUNCIONARIOS


ARTICULO 1.- Fíjase la siguiente escala de remuneraciones mensuales para los funcionarios que a continuación se indican:
CATEGORIA                 SUELDO
Gobernador                 89.700,-
Ministro                 69.000,-
Asesor de Gobierno             69.000,-
Secretario Gral. de la Gobernación     55.200,-
Subsecretario                 48.300,-
Fiscal de Estado             48.300,-
Representante Oficial del
Gobierno de Catamarca en la
Capital Federal y Director de la
Casa de Catamarca en Buenos
Aires.                     48.300,-

ARTICULO 2.- Fíjase la siguiente escala en concepto de gastos de representación mensuales a los funcionarios que a continuación se indican:

Gobernador                 59.800,-
Ministro                 46.000,-
Asesor de Gobierno             46.000,-
Secretario Gral. de la Gobernación     36.800,-
Subsecretario                 32.200,-
Fiscal de Estado             32.200,-
Representante Oficial del
Gobierno de Catamarca en la
Capital Federal y Director de la
Casa de Catamarca en Buenos
Aires                     32.200,-

ARTICULO 3.- Entiéndese por remuneración el total de retribuciones regulares y permanentes, incluídos los reintegros de gastos o conceptos equivalentes, con exclusión de subsidios familiares y las remuneraciones accidentales como viáticos, gastos de representación, gastos de movilidad, gastos de comida, gastos de residencia, zona inhóspita o desfavorable, vivienda, peligrosidad o similares.

ARTICULO 4.- La escala de remuneraciones y gastos de representación que se establecen en los Artículos 1 y 2, regirán desde el 1 de junio de 1976 y será alcanzado por todo incremento que se fije en el futuro, siendo su aplicación automática.

ARTICULO 5.- Las remuneraciones fijadas no podrán ser tomadas en cuenta, a fin de determinar en función de ellas, las retribuciones de otros funcionarios, declarándose inaplicable cualquier norma que disponga lo contrario, y tendrán el carácter de transitoria, hasta tanto se apruebe el ejercicio para 1976.

ARTICULO 6.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nacional N° 21350, a los funcionarios que se mencionen en el Artículo 2 de la misma, les será descontado lo ordenado en la citada norma, únicamente de las cantidades indicadas en el Artículo 1de la presente Ley.

ARTICULO 7.- Durante la vigencia de esta Ley, queda suspendida cualquier disposición que se oponga a su cumplimiento.

ARTICULO 8.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será imputado a las respectivas partidas presupuestarias.

ARTICULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CARLUCCI-Nieva

Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 69/1976

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