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Título: REGISTRO CIVIL - CONVALIDACION DE PARTIDAS ASENTADAS IRREGULARMENTE
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 13 Ago. 1976
Fecha de publicacion: 31 Ago. 1976
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ARTICULO 1.- Todos aquellos asientos de partidas inscriptas en el Registro Civil que por cualquier causa carezcan de la firma del funcionario autorizante, del denunciante y/o testigos del acto será convalidada de acuerdo al procedimiento que se establece por la presente Ley.
ARTICULO 2.- La convalidación alcanzará:
a) A las partidas de nacimiento o defunciones, que aparezcan firmadas únicamente por el funcionario autorizante, ya sea en el libro original o duplicado, o en los dos a la vez;
b) A las partidas de nacimiento y defunciones, denunciadas ante los Jueces de Distrito, Encargados o Jefes Seccionales y que al ser transcriptas, carezcan de las firmas de los Sres. Jueces de Distritos denunciante y/o testigos del hecho;
c) En las partidas de casamiento, que estando firmadas por los contrayentes, testigos y Jefe autorizante, en uno de ellos (original o duplicado), carezcan de las mismas en el otro.
ARTICULO 3.- El Registro del Estado Civil de las Personas, procederá a Convalidar, mediante nota marginal, en cada una de las actas que se encuentren comprendidas en la presente Ley, con la siguiente leyenda: “CONVALIDADA por Ley N°...”, agregándose fecha y firma autorizante.
ARTICULO 4.- El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, realizará en un término no menor de dos (2) años la aplicación de la presente Ley, a partir de la fecha de la promulgación de la misma.
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, ordenando al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, la aplicación de la misma.
ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CARLUCCI-Nieva
Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):