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Detalle de Ley 3121
  

 

Título: EL PODER EJECUTIVO PODRÁ DISPONER EL CAMBIO DE SITUACIÓN DE REVISTA DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 16 Ago. 1976

Fecha de publicacion: 3 Set. 1976

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DecretoLey 3121
EL PODER EJECUTIVO PODRA DISPONER EL CAMBIO DE SITUACION
DE REVISTA DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que por razones de ordenamiento administrativo, disponga el cambio de situación de revista o el pase de un escalafón a otro o el cambio de categoría, del personal de la Administración Pública Centralizada o Descentralizada, observando el siguiente procedimiento:
a) Se determinará el nuevo cargo que pase a desempeñar el agente, pasándolo a la categoría o situación de revista correspondiente a la que sea incorporado.
b) Las remuneraciones del personal que varíe de categoría no serán disminuidas, aunque la retribución que perciba sea superior a la del cargo en el cual se lo reubica. En este supuesto, la parte que exceda de la remuneración fijada en el nuevo destino por todo concepto, subsistirá como “suplemento por cambio de situación de revista”.
c) Los posteriores aumentos de remuneración que correspondan al agente por promoción, por aumentos generales o por cualquier otra causa, en cualquiera de los conceptos que integran su remuneración, serán tomados del “suplemento por cambio de situación de revista” hasta la extinción del mismo.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CARLUCCI-Nieva

Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 71/1976

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