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Título: INCLUYESE EN LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES Nº3112 Y 3095 A LOS ASESORES JURÍDICOS DE LOS MINISTERIOS DE GOBIERNO Y DE BIENESTAR SOCIAL Y CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 31 Ago. 1976
Fecha de publicacion: 14 Set. 1976
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ARTICULO 1.- Aclárase el Artículo 1 de la Ley 3112 en el sentido de que quedan comprendidos en los alcances de la misma, desde su fecha de promulgación, como también de la Ley 3095, y con ajuste a la totalidad de ambos ordenamientos, los Asesores Jurídicos de los Ministerios de Gobierno y de Bienestar Social y de los organismos dependientes de dichos Ministerios a nivel de Subsecretaría y Asesorías Jurídicas dependientes del Consejo General de Educación.
ARTICULO 2.- La Dirección Provincial de Presupuesto procederá a escalafonar en la categoría que se asigna a los mencionados funcionarios.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CARLUCCI-Nieva
Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):