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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 3126
  

 

Título: INCLUYESE EN LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES Nº3112 Y 3095 A LOS ASESORES JURÍDICOS DE LOS MINISTERIOS DE GOBIERNO Y DE BIENESTAR SOCIAL Y CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 31 Ago. 1976

Fecha de publicacion: 14 Set. 1976

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DecretoLey 3126
INCLUYESE EN LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES Nº 3112 Y 3095 A LOS ASESORES JURIDICOS DE LOS MINISTERIOS DE GOBIERNO Y DE BIENESTAR SOCIAL Y CONSEJO GENERAL DE EDUCACION


ARTICULO 1.- Aclárase el Artículo 1 de la Ley 3112 en el sentido de que quedan comprendidos en los alcances de la misma, desde su fecha de promulgación, como también de la Ley 3095, y con ajuste a la totalidad de ambos ordenamientos, los Asesores Jurídicos de los Ministerios de Gobierno y de Bienestar Social y de los organismos dependientes de dichos Ministerios a nivel de Subsecretaría y Asesorías Jurídicas dependientes del Consejo General de Educación.

ARTICULO 2.- La Dirección Provincial de Presupuesto procederá a escalafonar en la categoría que se asigna a los mencionados funcionarios.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CARLUCCI-Nieva

Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 74/1976

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