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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 2505
  

 

Título: DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD - TRANSFERENCIA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 20 Oct. 1972

Fecha de publicacion: 14 Nov. 1972

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LEY Nº 2505
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD – TRANSFERENCIA

ARTICULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio suscripto con fecha 21 de Agosto del año en curso, entre la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD DE CATAMARCA y la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, el que transcripto literalmente dice: Entre la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD - en adelante VIALIDAD NACIONAL -, por una parte, representada en este acto por el señor Director General de Planificación Vial, Ingeniero Don Carlos O. WYDLERY la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD DE CATAMARCA - en adelante VIALIDAD DE CATAMARCA- por la otra parte, representada por su interventor, Ingeniero Don Leonardo S. CALDERALE, "adreferendum" del Gobierno Provincial, acuerdan celebrar el presente: CONVENIO ARTICULO 1.- VIALIDAD NACIONAL transfiere a VIALIDAD DE CATAMAR-CA, la Ruta Nacional Nº 62 - Tramo: TRES PUENTES EMPALME RUTA NACIO-NAL Nº 65.

ARTICULO 2.- VIALIDAD DE CATAMARCA transfiere a VIALIDAD NACIONAL la RUTA PROVINCIAL Nº 1 - Tramo: ANDALGALA - MAZAN (EMPALME RUTA Nº 60).

ARTÍCULO 3.- Queda establecido que las transferencias dispuestas precedentemente deben considerarse a título gratuito y no significarán erogación o compensación alguna, ni presente ni futura, para ninguna de las partes.

ARTICULO 4.- Las transferencias comprenden las obras de arte, los alambrados, la señalización y todo lo adherido al suelo en las rutas mencionadas, dentro de la zona de camino, en el estado en que se encuentren.

ARTICULO 5.- Dentro de un plazo de tres (3) meses de firmado el presente convenio se procederá a realizar un inventario de todo lo existente en los caminos que se transfieren, el que deberá ser aprobado por convenio, estará a cargo de VIALIDAD DE CATAMARCA.

ARTICULO 6.- La conservación de las rutas que se transfieren por el presente convenio, estará a cargo de VIALIDAD DE CATAMARCA y VIALIDAD NACIONAL respectivamente, a partir del vencimiento del plazo fijado en el Artículo 5.
En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de BUENOS AIRES a los VEINTIUN (21) días del mes de Agosto del año mil novecientos setenta y dos (1972) FIRMADO: ING. CARLOS O. WYDLER - Director General de Planificación Vial e Ing. LEONARDO S. CALDERALE - Interventor de la Dirección de Vialidad de Catamarca. ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: PERNASETTI-CASAS

Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 94/1972

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