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Título: DONACION DE INMUEBLE - ACEPTACION
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 26 Oct. 1972
Fecha de publicacion: 24 Nov. 1972
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ARTICULO 1.- Acéptase la donación autorizada por el Banco de Catamarca, sobre el siguiente bien inmueble: Padrón 3183, origen 105, ubicado en el Distrito Huillapima, Departamento Capayán, registrado a nombre de Banco de la Provincia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Pública; Este: Ruta Vieja 38; Sud: Lorenza Salas y Pedro Zafe y al Oeste: Juan Cotta, con una superficie de 972 mt2.
ARTÍCULO 2.- El inmueble a que alude el artículo anterior deberá escriturarse a favor de la Municipalidad de Huillapima- Departamento Capayán, de esta Provincia.
ARTICULO 3.- La Escribanía de Gobierno extenderá la correspondiente escritura traslativa de dominio.
ARTICULO 4.- La presente ley será refrendada también por el Señor Ministro de Gobierno.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: PERNASETTI-Casas Noblega-Mammana
Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):