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Título: CALCULO DE RECURSOS DEL PRESUPUESTO - SU INCREMENTACION
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 6 Nov. 1972
Fecha de publicacion: 28 Nov. 1972
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ARTICULO 1.- Increméntase dentro del Cálculo de Recursos del Presupuesto General de la Administración Provincial del corriente ejercicio, el rubro: I - INGRESOS CORRIENTES - 2 de Jurisdicción Nacional - 03 Aportes no Reintegrables - 8 Aportes del Gobierno Nacional, en un monto de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 6.600.000,00), importe acordado por el Gobierno Nacional mediante Decreto Nº 6753/72, destinado a financiar los aumentos salariales para la Administración Provincial y Municipal dispuestos por Decreto Nacional Nº 2.560/72.
ARTICULO 2.- Créase dentro del Carácter 0, Jurisdicción 6, Unidad de Organización 1, Ministerio, Finalidad 9, Función 01, Sección 1, Sector 04, la Partida Principal 11 - Crédito Adicional, para incrementos salariales, en la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($ 4.817.914,00). De este crédito se dispondrá para efectuar los refuerzos de las partidas individuales de Gastos de Personal de la Administración General.
ARTICULO 3.- Refuérzase en la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($ 360.000,00) el Carácter 0, Jurisdicción 6, Unidad de Organización 1, Ministerio, Finalidad 1, Función 70, Sección 1, Sector 03, Partida Principal 06 - Partida Parcial 1 - 4 - Aporte al Presupuesto de la Municipalidad de la Capital - para atender los incrementos salariales.
ARTICULO 4.- Refuérzase en la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SEIS PESOS ($ 167.086,00) el Carácter 0, Jurisdicción 6, Unidad de Organización 1, Ministerio - Finalidad 1, Función 70, Sección 1, Sector 03 - Partida Principal 6; Partida Parcial 1 - 5 Aportes a Presupuestos de Municipalidades del Interior de la Provincia.
ARTICULO 5.- Refuérzase la Partida Trabajos Públicos de la Dirección Provincial de Vialidad - Conservación y Mejoramiento de la Red Vial en la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 800.000,00), para atender incrementos salariales.
ARTICULO 6.- Como consecuencia de lo establecido en el Artículo anterior, refuérzase el aporte correspondiente dentro del Carácter 0, Jurisdicción 6, Unidad de Organización 1, Ministerio - Finalidad 6, Función 90 - Sección 3, Sector 10, Partida Principal 12 - Partida Parcial 5, Dirección Provincial de Vialidad 2 Aporte al Plan Provincial de Trabajos Públicos en la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 800.000,00).
ARTICULO 7.- Refuérzase el Plan de Trabajos Públicos en un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 455.000,00) para atender los incrementos salariales dispuesto para el personal Temporario, según el ordenamiento e importes que se detallan a continuación:
ARTICULO 8.- Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a reajustar su presupuesto, reforzando los créditos previstos para Gastos en Personal en el monto indicado en el Artículo 3 de la presente Ley.
ARTICULO 9.- Autorízase a Contaduría General de la Provincia para que efectúe la respectiva Orden de Pago por la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 6.600.000,00), a favor del Tesorero General, con cargo de oportuna rendición de cuentas, con imputación a las distintas partidas del presupuesto vigente que se consignan en la presente Ley.
ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: PERNASETTI-Casas Noblega
Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):