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Título: REQUISITO A OBSERVARSE EN RECIBOS DE PAGO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN PROVINCIAL -Derogada mediante Decreto Acuerdo Nº 673-
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 6 Set. 1989
Fecha de publicacion: 24 Nov. 1989
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- En el ámbito de la Provincia de Catamarca, los recibos de pago en concepto de salarios u otra forma de remuneraciones ordinarias o extraordinarias y de indemnizaciones que correspondiera abonarse, deberán ser, previo a su utilización, registrados por ante la autoridad de aplicación quien los rubricará y numerará en forma correlativa, continua y ascendente.
ARTICULO 2.- La Dirección Provincial del Trabajo será la autoridad de aplicación y a los fines de lo dispuesto en el Artículo 1º, deberá llevar un registro especial al respecto, en el que se inscribirán los talonarios presentados por los empleadores en forma correlativa.
ARTICULO 3.- Ante la denuncia por parte de los trabajadores que su firma fue puesta en blanco o cuando el empleador por ante la Justicia del Trabajo de la Provincia, presentara un recibo al que se impugnare por dicho motivo, la falta de los requisitos exigidos por la presente Ley implicará la presunción de que el recibo fue firmado en blanco y una multa para el empleador equivalente a diez (10) veces el monto detallado en el recibo impugnado.
ARTICULO 4.- La presente Ley empezará a regir a partir de los sesenta días de su promulgación.
ARTICULO 5.- De forma.
Firmantes: SECO-MACEDO-Giordani-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):