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Título: EXPROPIACION DE TERRENOS EN CHOYA - ANDALGALA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 7 Nov. 1972
Fecha de publicacion: 28 Nov. 1972
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ARTICULO 1.-Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una Fracción de Terreno ubicada en el Distrito Choya, departamento Andalgalá registrada bajo Padrón Nº 6379, Sucesión Catalina Morales de Cardozo, con una superficie de 3.860 m y cuyos linderos son los siguientes. NORTE: Terrenos del Estado Provincial ocupados por Sucesión Miguel Rodríguez y Mamerto Cabrera. SUD: Jesús Vda. De Palacios. ESTE: Río de Choya. OESTE: Ruta Nacional Nº 63, Lote Nº 10 Sección 11 “B”.
ARTICULO 2.- Dónase a la Municipalidad de la Ciudad de Andalgalá, el inmueble especificado en el Artículo 1 con destino a la construcción de un matadero.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará Carácter 0 - Jurisdicción 7 - Unidad de Organización 2 - Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos - Finalidad 1 - Financiación 70 - Sección 2 - Sector 05 - P.P. 09 - Trabajos Públicos - Proyecto 2 - Obras Municipales Interior de la Provincia.
ARTICULO 4.- Facúltase a Fiscalía de Estado para promover en nombre y representación del Gobierno de la Provincia las acciones legales que correspondan para cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: PERNASETTI-NOBLEGA
Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):