Inicio / Ley
Título: INCREMENTO DEL 12% EN REMUNERACIONES Y ADICIONALES PARA EL PERSONAL PERMANENTE TRANSITORIO Y CONTRATADO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 24 Set. 1976
Fecha de publicacion: 8 Oct. 1976
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Increméntase en un DOCE POR CIENTO (12%) las remuneraciones y adicionales vigentes al 31 de agosto de 1976, para el personal permanente, transitorio y contratado, dependiente del Gobierno Provincial.
ARTICULO 2.- El incremento dispuesto en el artículo anterior, se aplicará a las sumas, que al 31 de agosto de 1976, se abonan por aplicación de los Decretos Nacionales Nros. 374 del 30 de enero de 1976 y 448 del 3 de febrero de 1976.
* ARTICULO 3.- El aumento que resulte de la aplicación de la presente Ley, incrementará los siguientes conceptos: “Dedicación Funcional”, “Responsabilidad Jerárquica”, “Bonificación Especial” y “Gastos de Representación”, o similares, según corresponda.
* Modificado por Art. 1º DecretoLey 3135 (BO 26/10/1976)
ARTICULO 4.- Autorízase a las distintas Reparticiones de la Administración, a liquidar los aumentos determinados en la presente Ley, utilizando las respectivas Partidas previstas en el Presupuesto vigente para tal fin.
ARTICULO 5.- Los incrementos que se disponen en la presente Ley, regirán a partir del 1 de septiembre de 1976.
ARTICULO 6.- En todos los casos los aumentos estarán sujetos a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales.
ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CARLUCCI-Nieva
Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):