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Detalle de Ley 3134
  

 

Título: POLICÍA-MODIFICASE ARTICULO 148º DE LA LEY DEL PERSONAL POLICIAL

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 27 Set. 1976

Fecha de publicacion: 12 Oct. 1976

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DecretoLey 3134
POLICIA - MODIFICASE ARTICULO 148 DE LA LEY DEL PERSONAL POLICIAL


ARTICULO 1.- Modifícase al Artículo 148 de la Ley del Personal Policial, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“El Personal Policial que deba cumplir traslado a una localidad distante de su anterior destino, de sesenta (60) kilómetros o más tendrá derecho a una indemnización conforme a la siguiente escala: de sesenta (60) a cien (100) kilómetros el 10% de su sueldo básico; de ciento uno (101) a doscientos (200) el 25% de su sueldo básico; de doscientos uno (201) a trescientos (300) el 35% de su sueldo básico; a más de trescientos (300) el 50% de su sueldo básico”.

ARTICULO 2.- Tome conocimiento Jefatura de Policía.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CARLUCCI-Nieva

Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 82/1976

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