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Título: POLICÍA-MODIFICASE ARTICULO 148º DE LA LEY DEL PERSONAL POLICIAL
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 27 Set. 1976
Fecha de publicacion: 12 Oct. 1976
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ARTICULO 1.- Modifícase al Artículo 148 de la Ley del Personal Policial, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“El Personal Policial que deba cumplir traslado a una localidad distante de su anterior destino, de sesenta (60) kilómetros o más tendrá derecho a una indemnización conforme a la siguiente escala: de sesenta (60) a cien (100) kilómetros el 10% de su sueldo básico; de ciento uno (101) a doscientos (200) el 25% de su sueldo básico; de doscientos uno (201) a trescientos (300) el 35% de su sueldo básico; a más de trescientos (300) el 50% de su sueldo básico”.
ARTICULO 2.- Tome conocimiento Jefatura de Policía.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CARLUCCI-Nieva
Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):