Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 3142
  

 

Título: CORTE DE JUSTICIA -TRIBUNAL DE CUENTAS-ESCALA DE REMUNERACIONES PARA FUNCIONARIOS

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 28 Oct. 1976

Fecha de publicacion: 23 Nov. 1976

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

DecretoLey 3142
CORTE DE JUSTICIA - TRIBUNAL DE CUENTAS –
ESCALA DE REMUNERACIONES PARA FUNCIONARIOS


ARTICULO 1.- Fíjase la siguiente escala de remuneraciones mensuales para los funcionarios que a continuación se indican:
Ministro de la Corte $ 97.373,00
Procurador de la Corte $ 97.373,00
Presidente Tribunal de Cuentas $ 97.373,00
Vocal Tribunal de Cuentas $ 97.373,00
MAGISTRADOS JUDICIALES
a) Fiscal y Juez de Cámara 86.662,00
Defensor en lo Penal 86.662,00
Juez de Paz Letrado 79.845,00
Juez de Paz Letrado 79.845,00
Agente Fiscal 70,108,00
Defensor General 70,108,00
b) Secretario de la Corte 66.000,00
Secretario Contable y Administrativo C.P.N. 66.000,00
Secretario de Cámara 63.779,00
Secretario de 1ra. Instancia 60.858,00
Director del Archivo Judicial y Notarial 60.858,00
Secretario de Juzgado de Paz Letrado 60.858,00
Inspector de Justicia 60.858,00

ARTICULO 2.- Endiéndese por remuneración, el total de retribuciones regulares y permanentes, incluidos los gastos de representación, reintegros de gastos o conceptos equivalentes, con exclusión del subsidio familiar y las remuneraciones accidentales como viáticos, gastos de movilidad, gastos de comida, zona inhóspita o desfavorable, vivienda, peligrosidad o similares.

ARTICULO 3.- Durante la vigencia de esta Ley, queda suspendida cualquier disposición que se oponga a su cumplimiento.

ARTICULO 4.- La escala de remuneraciones que se establece en el artículo 1 de la presente, regirá desde el 1 de septiembre de 1976, y le corresponderán los aumentos que en el futuro se dispusieran.

ARTICULO 5.- La presente Ley se sanciona “ad referéndum” del Ministerio del Interior.

ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CARLUCCI-Nieva

Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 94/1976

  • No hay información

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: