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Título: CORTE DE JUSTICIA -TRIBUNAL DE CUENTAS-ESCALA DE REMUNERACIONES PARA FUNCIONARIOS
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 28 Oct. 1976
Fecha de publicacion: 23 Nov. 1976
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Fíjase la siguiente escala de remuneraciones mensuales para los funcionarios que a continuación se indican:
Ministro de la Corte $ 97.373,00
Procurador de la Corte $ 97.373,00
Presidente Tribunal de Cuentas $ 97.373,00
Vocal Tribunal de Cuentas $ 97.373,00
MAGISTRADOS JUDICIALES
a) Fiscal y Juez de Cámara 86.662,00
Defensor en lo Penal 86.662,00
Juez de Paz Letrado 79.845,00
Juez de Paz Letrado 79.845,00
Agente Fiscal 70,108,00
Defensor General 70,108,00
b) Secretario de la Corte 66.000,00
Secretario Contable y Administrativo C.P.N. 66.000,00
Secretario de Cámara 63.779,00
Secretario de 1ra. Instancia 60.858,00
Director del Archivo Judicial y Notarial 60.858,00
Secretario de Juzgado de Paz Letrado 60.858,00
Inspector de Justicia 60.858,00
ARTICULO 2.- Endiéndese por remuneración, el total de retribuciones regulares y permanentes, incluidos los gastos de representación, reintegros de gastos o conceptos equivalentes, con exclusión del subsidio familiar y las remuneraciones accidentales como viáticos, gastos de movilidad, gastos de comida, zona inhóspita o desfavorable, vivienda, peligrosidad o similares.
ARTICULO 3.- Durante la vigencia de esta Ley, queda suspendida cualquier disposición que se oponga a su cumplimiento.
ARTICULO 4.- La escala de remuneraciones que se establece en el artículo 1 de la presente, regirá desde el 1 de septiembre de 1976, y le corresponderán los aumentos que en el futuro se dispusieran.
ARTICULO 5.- La presente Ley se sanciona “ad referéndum” del Ministerio del Interior.
ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CARLUCCI-Nieva
Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):